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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/ CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 052-2025-MINEDU de fecha 27.05.2025, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Mauro Juan Ramirez Herrera, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU, Nº 053-2023-MINEDU y Nº 077-2025-MINEDU; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; señalan que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deben ser publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje y deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad, debiendo sustentar el interés nacional o institucional; Que, por su parte, el numeral 7.2.5 de la Directiva para otorgamiento de viáticos y pasajes para viajes en comisión de servicios y reconocimiento de reembolsos por comisión de servicios de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 130-2025-UNDC/CO, establece que los viáticos por comisión de Servicios al exterior del país se calculan por cada día que dure la misión o fi cial o evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a países de otro continente ;Que, mediante la Carta de fecha 17.09.2025, la Dra. C. Leyda Finalé De la Cruz, Rectora de la Universidad de Matanzas invita al Dr. Mauro Juan Ramirez Herrera, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete y al personal de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales a participar en el acto protocolar para la suscripción de la fi rma del convenio especi fi co entre la Universidad de Matanza y la Universidad Nacional de Cañete y a realizar la visita institucional y recorrido a las instalaciones de la residencia estudiantil, donde se encuentran alojado los estudiantes del programa de movilidad estudiantil de la UNDC para el Semestre Académico 2025 - II e intercambiar experiencias con los directivos y profesores que intervienen en el proceso, todo estos actividades se realizan los días 28 y 29 de octubre del presente año, en la ciudad de Matanzas - Cuba; Que, con el Informe Nº 415-2025-UNDC/PCO/OCRI de fecha 02.10.2025, el Jefe de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, en atención a lo requerido por el Presidente de la Comisión Organizadora y a lo informado por el Personal Técnico de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, propone que la servidora Cintya Elena Vicente Torres, para que pueda participar en los eventos que se desarrollara en la Universidad de Matanza, los días 28 y 29 de octubre de 2025; asimismo, con el Informe Nº 423-2025-UNDC/PCO/OCRI de fecha 06.10.2025, solicita la autorización de viaje al exterior por comisión de servicios de la servidora y los recursos económicos para dicho viaje; Que, la participación de la servidora Cintya Elena Vicente Torres como personal técnico de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales en el referido evento es de interés institucional, dado que su presencia técnica en el acto protocolar garantizará la correcta documentación de los acuerdos suscritos, así como realizará la actualización de los registros institucionales y la coordinación administrativa con la contraparte extranjera, contribuyendo de este modo al cumplimiento de los objetivos estratégicos de internacionalización de la Universidad Nacional de Cañete; además, su participación en este evento permitirá fortalecer las capacidades técnicas y relacionales del personal, consolidando la representación institucional y propiciando el establecimiento de vínculos directos con los equipos técnicos de la institución contraparte, lo que favorece la sostenibilidad y ejecución futura del convenio suscrito; Que, con el Informe Nº 1057-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 09.10.2025, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto quien sustentándose en el Informe Nº 165-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/DZDH emitido por el Analista de Presupuesto, garantiza el fi nanciamiento del presente viaje de la servidora Cintya Elena Vicente Torres al exterior, señalando que los gastos que se efectuarán serán con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2025 del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por lo que remite el presupuesto detallado: DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO (S/) PASAJES AÉREOS (IDA Y VUELTA): S/ 4,000.00 VIÁTICOS X 3 DÍAS ($ 430 POR DÍA): S/ 4,474.00 Pasajes interprovinciales terrestre Cañete - Lima - Cañete S/ 60.00 TOTAL: S/ 8,534.00 Que, a través del Informe Legal Nº 428-2025-UNDC/ OAJ-JLOC de fecha 13.10.2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que la participación de la servidora Cintya Elena Vicente Torres, Personal Técnico de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, en el acto protocolar de la fi rma del Convenio Especí fi co entre la Universidad Nacional de Cañete (Perú) y la Universidad de Matanzas (Cuba), a realizarse los días 28 y 29 de octubre de 2025 en Cuba, responde a un interés institucional, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; asimismo,