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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución N° 158-2021-SUNARP/ SN, se aprobó la expedición automatizada del certi fi cado literal de partida registral, mediante agente automatizado a través de la plataforma del SPRL, mecanismo que posibilita su emisión inmediata y suscripción digital por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; no obstante, para acceder a la referida plataforma y efectuar la solicitud correspondiente, el usuario debe contar con una cuenta registrada y cumplir con determinados pasos, lo cual, constituye una limitación operativa para los usuarios ocasionales o para aquellos que requieren obtener el certi fi cado de manera urgente; Que, en la actualidad, el acceso ágil a la publicidad registral es un elemento fundamental para dinamizar el trá fi co jurídico; la posibilidad de obtener certi fi cados literales de partidas registrales de manera rápida responde a la necesidad de los ciudadanos que requieren contar con información registral válida y actualizada en tiempo real, especialmente en trámites que dependen directamente de dicha información; Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad registral certi fi cada, en sus modalidades literal y compendiosa, para su expedición a través de agentes automatizados, disposición que en conjunto con el artículo 57 del citado cuerpo normativo, habilitan jurídicamente la implementación de nuevos canales digitales, que optimicen la prestación del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, en ese contexto, se ha identi fi cado la oportunidad de implementar un nuevo canal de acceso directo para la obtención del certi fi cado literal de partida registral mediante agente automatizado, denominado “Copia Literal, al Toque”, el cual constituye una herramienta tecnológica orientada a la simpli fi cación y acceso inmediato de dicho servicio a través de la sede digital institucional, con el propósito de que un mayor número de ciudadanos pueda bene fi ciarse del acceso oportuno a la información registral; Que, el servicio “Copia Literal, al Toque” se implementa como una solución digital de fácil acceso que posibilita la emisión en tiempo real de certi fi cados literales automatizados, mediante un proceso ágil sin necesidad de la creación de cuentas previas, requiriendo únicamente :i) el ingreso del número de documento de identidad del solicitante persona natural o el número de RUC del solicitante persona jurídica; ii) la selección del tipo de certi fi cado; iii) la realización el pago en línea; iv) la descarga del recibo y el certi fi cado a través de un visor en línea, con la opción de envío del certi fi cado por correo electrónico. Este nuevo servicio se enmarca en la política institucional de modernización y simpli fi cación administrativa, fortaleciendo el acceso digital a la información registral y consolidando el compromiso de la Sunarp con la innovación tecnológica y la mejora continua de sus servicios; Que, conforme a los considerandos precedentes, emerge la necesidad de aprobar el servicio denominado “Copia Literal, al Toque”, cuyo desarrollo técnico ha sido culminado por la O fi cina de Tecnologías de la Información, el mismo que se encuentra habilitado y disponible a través de la sede digital de la Sunarp; Que, en el inciso d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, se establece como una de las funciones de la Sunarp la de dirigir, plani fi car, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simpli fi cación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante el Informe Técnico N° 00087- 2025- SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar el servicio denominado “Copia Literal, al Toque”; el que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información brindada a través del Memorándum N° 01441-2025-SUNARP/OTI; Que, con el Informe N° 01060-2025-SUNARP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría concluye que resulta legalmente viable la aprobación del servicio denominado “Copia Literal, al Toque” y que el respectivo acto resolutivo debe ser emitido por la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; De conformidad con la facultad conferida por el literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE : Artículo 1.- Aprobación del servicio “Copia Literal, al Toque” Aprobar el servicio denominado “Copia Literal, al Toque”, el cual permite a los ciudadanos obtener, a través de la sede digital institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el certi fi cado literal de partidas registrales expedidos con fi rma digital de la Sunarp mediante agente automatizado, de manera directa, sin necesidad de creación de usuario y contraseña. Artículo 2.- Alcances y características del servicio El Servicio “Copia Literal, al Toque” aprobado en el artículo 1, tiene las siguientes características: a) Se encuentra disponible en la sede digital institucional de la Sunarp y permite la obtención de certi fi cados literales -totales o parciales- de cualquier partida registral, incluyendo aquellas originadas en tomos o fi chas, los cuales son fi rmados digitalmente mediante agente automatizado por la Sunarp. b) El servicio abarca partidas de los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales, Registro de Predios (sistemas SIR y SARP) y Registro de Propiedad Vehicular, con un límite máximo de hasta 300 páginas por certi fi cado. Se encuentran excluidas las partidas registrales del Registro de Testamentos, mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento. c) El servicio se encuentra vinculado al servicio de Alerta Registral. d) Luego de efectuarse el pago correspondiente, se genera automáticamente la solicitud y se emite el recibo y el certi fi cado literal, los cuales pueden ser descargados a través de un visor en línea; con la opción de remitir el enlace de descarga al correo electrónico consignado por el usuario. e) El certi fi cado también puede ser consultado y descargado a través de la plataforma “Síguelo Plus”, y su autenticidad se veri fi ca mediante el sistema de validación disponible en la sede digital institucional de la Sunarp. Artículo 3.- De la supervisión y monitoreo del servicio Encárguese a la O fi cina de Tecnologías de la Información la supervisión y monitoreo permanente del funcionamiento técnico del servicio “Copia Literal, al Toque”, a fi n de garantizar su operatividad, disponibilidad, seguridad y correcto funcionamiento. Artículo 4.- Entrada en Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 17 de octubre de 2025. Artículo 5.- Periodo de adaptación y mejora Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora del servicio de “Copia Literal, al Toque” aprobada en el artículo 1, que culmina el 5 de noviembre de 2025, a efectos de supervisar el adecuado funcionamiento del mismo, el cual estará a cargo de la Dirección Técnica Registral y de la Ofi cina de Tecnologías de la Información.