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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (17/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante el Informe Técnico N° 00088-2025- SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar la plataforma digital “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” con alcance nacional; la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información brindada mediante el Memorándum N° 01443-2025-SUNARP/OTI; Que, la O fi cina de Asesoría mediante el Informe N° 01053-2025-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que aprueba la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal i) e y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP-SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” Aprobar la plataforma digital gratuita denominada “Mire- Ya, seguimiento transparente de expedientes”, a través de la cual el administrado puede realizar el seguimiento de los procedimientos administrativos registrales de competencia de la Unidad Registral o la Dirección Técnica Registral, referidos a los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad, reproducción o reconstrucción de partidas registrales y de títulos archivados. Artículo 2.- Alcances y características Los alcances y características de la plataforma digital “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” son: a) Conocer la trazabilidad en tiempo real del estado de tramitación de los procedimientos administrativos registrales, como fecha de ingreso a las áreas competentes, etapas y responsable institucional, tanto en primera como segunda instancia, de corresponder. b) Acceso a la visualización y descarga de los documentos que se generen dentro del procedimiento administrativo registral, tales como los memorándums, ofi cios, informes técnicos, resolución, entre otros. c) Acceso para solicitar una audiencia virtual o presencial con el área a cargo del procedimiento, a efectos de facilitar al administrado su exposición y argumentos conforme al principio del debido procedimiento administrativo. Artículo 3.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia el 17 de octubre del 2025. Artículo 4.- Periodo de adaptación y mejora Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora del “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, que culmina el 5 de noviembre de 2025, a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento, el cual estará a cargo de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Artículo 5.- Publicación La presente resolución será publicada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2447917-1Aprueban el servicio denominado “Copia Literal, al Toque” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00156-2025- SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 00087-2025-SUNARP/DTR, del 9 de octubre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01441-2025-SUNARP/OTI, del 10 de octubre de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01060-2025-SUNARP/OAJ, del 10 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales que generen valor público para el ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco de su compromiso institucional con la mejora continua, promueve permanentemente la innovación tecnológica impulsando la incorporación de servicios digitales que simpli fi quen el acceso a la información registral en bene fi cio de los ciudadanos; Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar publicidad formal certi fi cada, como el certi fi cado literal de partida registral, certi fi cado registral vehicular, certi fi cado de vigencia de poder de personas jurídicas, entre otros servicios de alta demanda ciudadana; conforme al artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN, y sus modi fi catorias, el SPRL se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, otorgándose una habilitación expresa para la incorporación de nuevos canales digitales de acceso, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas para el servicio;