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12 NORMAS LEGALES Lunes 20 de octubre de 2025 El Peruano / Se dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 157-2025-OS/CD Lima, 16 de octubre del 2025 VISTOS: La propuesta remitida por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) mediante Carta N° COES/D-700-2025; la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante Carta N° COES/D-964-2025; así como los Informes N° 749-2025-GRT y N° 750-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (“Reglamento General de Osinergmin”), corresponde al Consejo Directivo, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos de carácter particular, aplicables a las entidades;Que, bajo ese amparo legal, Osinergmin mediante Resolución N° 173-2024-OS/CD aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiros de Instalaciones del SEIN” (“PR-20”), el cual tiene por objeto determinar los requisitos y procesos a seguir para la integración, modi fi cación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN, así como establecer las condiciones para la aprobación del inicio, suspensión o conclusión de la operación comercial de unidades o centrales de generación; Que, a efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4.4.4 del PR-20, y emular la inercia sintética para las centrales de generación que lo requieran, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD, se dispuso que el COES presente a Osinergmin, a más tardar el 30 de junio de 2025, una propuesta debidamente sustentada en un informe, que contenga: el porcentaje de la contribución de potencia nominal, el tiempo para iniciar la referida contribución y el periodo mínimo de contribución; Que, el COES mediante Carta N° D-700-2025 del 27 de junio de 2025 presentó la propuesta a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD; Que, en observancia de los principios de participación y transparencia, previstos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, respectivamente, se ha previsto que la aprobación de los parámetros técnicos esté sujeta a una etapa de prepublicación, con la fi nalidad de que los interesados presenten sus comentarios; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe Técnico N° 749-2025-GRT y el Informe Legal N° 750-2025-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, que integran la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES