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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (20/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 20 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora VALERIE CATHERINE SANCHEZ FERRER en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2449716-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Anexo C.2 de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Res. 080-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 132-2025-OS/ PRES Lima, 16 de octubre del 2025VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 744-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde al Regulador, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde a los Organismos Reguladores determinar los plazos, atribuciones de las unidades orgánicas y fl ujogramas de las etapas de los procedimientos regulatorios de su competencia;Que, en ese marco, mediante Resolución Nº 080- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”; en cuyos anexos se establecen los plazos y etapas correspondientes a las etapas de los procedimientos regulatorios que competen a Osinergmin. En el Anexo C.2 se aprobó el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, publicado el 17 de junio de 2015, se modi fi có el literal d) del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos incorporando una nueva obligación a cargo de Osinergmin consistente en liquidar el Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) al término de cada periodo tarifario, tomando en cuenta tanto la ejecución del propio PQI como la de los planes anuales que lo integran, con el fi n de que el resultado de dicha liquidación se incorpore en la base tarifaria del siguiente proceso regulatorio de fi jación de tarifas de distribución; Que, por otro lado, la experiencia en procesos regulatorios anteriores ha evidenciado que, la etapa de recepción de opiniones y sugerencias respecto a la publicación del proyecto de resolución tarifaria se caracteriza por una alta carga informativa proveniente de los administrados, incluyendo opiniones y sugerencias de carácter técnico, económico y legal, las cuales requieren un análisis exhaustivo y riguroso previo a la publicación de la resolución tarifaria; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario modi fi car el plazo establecido en el ítem j) del Anexo C.2 del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” para la publicación de la resolución tarifaria, a fi n de garantizar que en el cálculo de la base tarifaria del siguiente periodo regulatorio se incorporen los resultados de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente, y que, adicionalmente, se cuente con el tiempo su fi ciente para procesar y evaluar las opiniones y sugerencias formuladas en la etapa de prepublicación; Que, en atención a lo previsto en los artículos 8 y 25 del Reglamento General del Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Regulador, que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario o fi cial, otorgando un plazo no menor de quince (15) días calendario con la fi nalidad que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, el titular de la entidad debe disponer mediante resolución publicada en el diario oficial, la publicación del proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad, otorgándose un plazo no menor a quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, aportes u opiniones; Que, de acuerdo con lo señalado, se dispone la publicación; en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, del proyecto de resolución mediante la cual se modi fi ca el Anexo C.2 del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado con Resolución Nº 080-2012-OS/CD y su respectivo fl ujograma; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;