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14 NORMAS LEGALES Lunes 20 de octubre de 2025 El Peruano / presente Ley y demás normativas aplicables (…)”; y, en virtud a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos, que establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; y, de conformidad a lo establecido por el artículo 153° del Estatuto de la UNASAM, que establece como atribuciones del Consejo Universitario: “(…) 153.16 Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio de los miembros de la comunidad universitaria y recibir los informes correspondientes”; en sesión extraordinaria del Honorable Consejo Universitario, de fecha 25 de setiembre de 2025, se puso a consideración la invitación realizada al señor rector y al vicerrector de la UNASAM, por parte del decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología de Sistemas de la Universidad de la Prefectura de Akita - Japón, para la suscripción del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Universidad de la Prefectura de Akita - Japón y la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; así como, para la participación de las diferentes actividades que se llevarán a cabo del 19 al 30 de noviembre de 2025, en la ciudad de Akita - Japón; a fi n de sea autorizada; en ese sentido, tras haberse analizado y debatido el caso, se acordó por unanimidad: i. AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del Dr. Carlos Antonio Reyes Pareja - Rector de la UNASAM, del Dr. Marco Antonio Silva Lindo - Vicerrector Académico de la UNASAM y del Dr. Joaquín Samuel Támara Rodríguez - Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNASAM, al país de Japón; a fi n de participar de la fi rma del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y la Universidad de la Prefectura de Akita - Japón; así como, para participar de las diferentes actividades; eventos que se llevarán a cabo del 19 al 30 de noviembre del año 2025, en la ciudad de Akita - Japón. ii. DISPONER a la O fi cina General de Imagen Institucional, realizar la transmisión de manera virtual por los diferentes medios institucionales, de la fi rma del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y la Universidad de la Prefectura de Akita - Japón; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 153º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del Dr. CARLOS ANTONIO REYES PAREJA - Rector de la UNASAM, del Dr. MARCO ANTONIO SILVA LINDO - Vicerrector Académico de la UNASAM y del Dr. JOAQUÍN SAMUEL TAMARA RODRÍGUEZ - Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNASAM, al país de Japón; a fi n de participar de la fi rma del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y la Universidad de la Prefectura de Akita - Japón; así como, para participar de las diferentes actividades; eventos que se llevarán a cabo del 19 al 30 de noviembre del año 2025, en la ciudad de Akita - Japón; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNASAM, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- DISPONER a los órganos competentes de la UNASAM, dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ANTONIO REYES PAREJA Rector NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO Secretaria General 2445177-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modificación del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 03759-2025 Lima, 16 de octubre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Que, la Superintendencia considera relevante modi fi car el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modi fi catorias, con la fi nalidad de uniformizar el tratamiento contable de rescates y vencimientos asociados a seguros de vida; Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y, Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Regulación y Jurídica y la Gerencia de Estudios Económicos; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modi fi cación del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modi fi catorias, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre