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16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de octubre de 2025 El Peruano / 24º DFC de la Ley General, esta se con fi gura, entre otros, cuando se acredita, el cierre su local principal (o fi cina principal) sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC GRUPO CONFÍA, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, la COOPAC GRUPO CONFÍA reportó a esta Superintendencia a través de la Carta Nº 013-20254/COOPACGRUPOCONFÍAGG. del 16.06.2025, presentada a través de la mesa de partes virtual con fecha 16.02.2025, el inventario de sus o fi cinas en funcionamiento al 16.06.2025, según lo requerido en el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento General, listando una (1) o fi cina; correspondiente a su o fi cina principal, la cual se encuentra ubicada en el Jr. Libertad Nº440, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, esta Superintendencia ha constatado2 el cierre del local principal de la COOPAC GRUPO CONFÍA, ubicado en Jr. Libertad Nº 440, distrito, provincia y departamento de Puno, sin conocimiento previo y/o autorización de esta Superintendencia, por un periodo de quince (15) días calendario continuos, desde el 25.09.2025 hasta el 09.10.2025; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC GRUPO CONFÍA se encuentra incursa en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que se haya dado cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC GRUPO CONFÍA y designe un administrador temporal que asuma su representación; Que, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC GRUPO CONFÍA dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 074- 90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC GRUPO CONFÍA solo devengarán intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A de la 24º DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24º DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC y por los fundamentos detallados en la presente resolución; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía, por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, queda prohibido: a. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. c. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar al señor Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI Nº 09751419, como administrador temporal principal, y al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identi fi cado con DNI Nº 74608976 como administrador temporal alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación fi nanciera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.