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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (20/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 20 de octubre de 2025 El Peruano / 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, al liquidador designado por el Poder Judicial cuando corresponda. Mediante acta se deja constancia del inventario de lo entregado. 12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución. 13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19.07.2018. 2 La constatación del cierre de la oficina principal contó también con la presencia del Notario Jessie Tarcilla Zegarra Cabrera los días 25.09.2025 y 09.10.2025. 2449349-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Disponen publicación de Concesiones Mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo hasta junio de 2025 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2025 /GR-T- DREMT-DR Tumbes, 2 de julio de 2025VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes en adelante (DREMT), en el mes de mayo del año 2025 hasta junio 2025, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica de la DREMT; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N°009-2008- MEM/DM publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Tumbes concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, Que, de conformidad al artículo 59° inciso “f” de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867, señala que el Gobierno Regional es competente a fi n de Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario O fi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVEArtículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano la Concesión Minera de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo del año 2025 hasta junio 2025, de acuerdo a la relación adjunta: NOMENCLATURA: A) Nombre de la Concesión; B) Código Único; C) Nombre y apellido o denominación del Titular; D) Coordenadas UTM WGS84 de los vértices expresados en el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el titulo; F) Número de Resolución Directoral. 1.- A) ZAFIRO DE CANOAS B) 74-0001323 C) JUAN JOSE BORRELL PANDURO, D) V1: N 9 566 E 511 V2: N 9 565 E 511 V3: N 9 565 E 510 V4: N 9 566 E 510; E) NO F) 019-2024/GR-T-DREMT-DR; 2.- A) MICONSUELO- 15B) 74-0000724 C) AQUAPRODUCTOS DEL NORTE. SAC, D) V1: N 9 553 E508 V2: N 9 553 E508 V3: N 9 552 E508 V4: N 9 552 E509 E508 V5: N 9 551 E509 E508 V6: N 9 551 E506 E508 V7: N 9 552 E507 E508 V8: N 9 552 E506; E) NO F) 024-2024/GR-T-DREMT-DR; 3.- A) ZAFLOGUI AN B) 74-00001-23 C) FLORES CORNEJO FANY D) V1: N 9 595 E559 V2: N 9 594 E559 V3: N 9 594 E 558 V4: N 9595 E 558; E) NO F) 026-2025/GR-T- DREMT-DR Regístrese, cúmplase, publíquese y comuníquese. BERNAEHT DANIEL HILARIO VILLAYONGA Director Regional 2448963-1