Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 20 estipula: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación : 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este procedimiento se observaron los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.). 2.2. Es preciso resaltar la importancia de que se notifi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– de acuerdo al artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), dado que, solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto a estos pedidos, la autoridad cuestionada pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.3. Dicho esto, de la documentación remitida por la Municipalidad Distrital de Longar, se observa lo siguiente: a. Comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. b. Cédula de Noti fi cación Nº 0007-2024-MDL, con la que se noti fi ca al señor regidor el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 19-2024-MDL. c. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2025-MDL, del 6 de enero de 2025. d. Cédula de Noti fi cación Nº 0004-2025-MDL, con la que se noti fi ca al señor regidor el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2025-MDL. e. Informe Nº 01-2025/MDL/MEVM, del 7 de febrero de 2025. f. Resolución de Alcaldía Nº 042-2025-MDL/A, del 24 de febrero de 2025. g. Acuerdo de Concejo Nº 01-MDL/ALCALDIA, del 6 de enero de 2025. h. Carta Nº 001-NDR/MDL, del 18 de diciembre de 2024. 2.4. De la revisión de la documentación detallada en el considerando 2.3., se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales b y d fueron realizadas vía correo electrónico, respetando la formalidad determinada en el numeral 20.1.2 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), debido a que, mediante la Carta Nº 001- NDR/MDL, del 18 de diciembre de 2024, el señor regidor autorizó esta modalidad de noti fi cación. 2.5. En consecuencia, se debe convocar a doña María Hilmer Jiménez Mendoza, identi fi cada con DNI Nº 73693152, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Victoria Amazonense, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Longar, a fi n de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Neiser Díaz Ruiz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña María Hilmer Jiménez Mendoza, identi fi cada con DNI Nº 73693152, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE.