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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / E289; e) R.D.R Nº 079-2025/DREM.M-GRM, de fecha 14 de abril del 2025. 3.- a) ROCA GUANEROS STT, con código 680001624; b) CESTO SAMUEL TICONA TOLEDO; c) D.Moquegua P. Mariscal Nieto; d) V1: N8099 E279 V2: N8098 E279 V3: N8098 E278 V4: N8099 E278; e) CELESTE 14, con código Nº 010072113; f) R.D.R Nº 090-2025/DREM.M-GRM de fecha 07 de mayo del 2025. 4.- a) JESHUA, con código 680003723; b) SERVICIOS GENERALES EDIFER E.I.R.L; c) D.El Algarrobal P.Ilo; d) V1: N8049 E260 V2: N8048 E260 V3: N8048 E259 V4: N8049 E259; e) IRON 2014, con código Nº 050014614; f) R.D.R Nº 092-2025/DREM.M-GRM de fecha 12 de mayo del 2025. 5.- a) LIA ELOISA 2, con código 680003424 ; b) FERNANDO PATRICIO ORTECHO BELAUNDE; c) D.San Cristobal, P.Mariscal Nieto; d) V1: N8158 E319 V2: N8156 E319 V3: N8156 E317 V4: N8158 E317; e) TRIPULANTE ESPACIAL CON AYAHUASCA, con código 010042812; f) R.D.R Nº 126-2025/DREM.M-GRM de fecha 16 de junio del 2025. 6.- a) BYN ROSSY 9, con código 680000525 ; b) CORPORACIÓN SANTOS INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C; c) D.El Algarrobal P.Ilo; d) V1: N8047 E264 V2: N8046 E264 V3: N8046 E262 V4: N8047 E262; e) R.D.R Nº 163-2025/DREM.M-GRM de fecha 24 de julio del 2025. 7.- a) BYN ROSSY 8, con código 680000425; b) CORPORACIÓN SANTOS INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C; c) D.El Algarrobal P.Ilo; d) V1: N8049 E266 V2: N8048 E266 V3: N8048 E265 V4: N8049 E265; e) R.D.R.Nº 164-2025/DREM.M-GRM de fecha 25 de julio del 2025. 8.- a) CHOJATA CHAHUA, con código 680000825 ; b) MARIO AMILCAR CHAHUA GOMEZ; c) D.Chojata P.General Sanchez Cerro; d) V1: N8187 E314 V2: N8186 E314 V3: N8186 E313 V4: N8187 E313; e) R.D.R.Nº 168-2025/DREM.M-GRM de fecha 01 de agosto del 2025. 9.- a) LOS TRES CALATOS, con código 680000125 ; b) FERRETERIA, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS LIMA E.I.R.L; c) D.Moquegua P.Mariscal Nieto; d) V1: N8122 E291 V2: N8120 E291 V3: N8120 E290 V4: N8121 E290 V5: N8121 E289 V6: N8122 E289; e) ROSEMARY 115, con código 010094309; f) R.D.R.Nº 170-2025/DREM.M-GRM de fecha 04 de agosto del 2025. 10.- a) JADE 2025, con código 680000725 ; b) CONTRATISTAS GENERALES J&S E.I.R.L; c) D.Chojata/LLoque P. General Sanchez Cerro; d) V1: N8191 E334 V2: N8188 E334 V3: N8188 E332 V4: N8189 E332 V5: N8189 E331 V6: N8191 E331; e) ATAHUASI 4 con código 010127415; f) R.D.R. Nº 172- 2025/DREM.M-GRM de fecha 05 de agosto del 2025. 11.- a) CANTERA LOPEZ VI con código 680000625; b) GERMAN LOPEZ MAQUERA; c) D. Ilo/Mar P.Ilo/Mar; d) V1: N8030 E272 V2: N8029 E272 V3: N8029 E270 V4: N8030 E270; e) GECON 1, con código Nº 680002016; f) R.D.R.Nº 171-2025/DREM.M-GRM de fecha 05 de agosto del 2025. 12.- a) SAN PABLO 2024 MOQ, con código 680001924 ; b) PABLO EUSEBIO MONRROY CANCAPA; c) D.Moquegua P.Mariscal Nieto; d) V1: N8103 E295 V2: N8102 E295 V3: N8102 E294 V4: N8103 E294; e) HUARACANE, con código 14003249X01, ORO HUARACANE, con código 14003548X01; f) R.D.R Nº 180-2025/DREM.M-GRM de fecha 12 de agosto del 2025. 13.- a) FRANCISCA TREE, con código 680003724 , b) JULIO MAMANI HUAYAPA; c) D.Moquegua/Samegua P. Mariscal Nieto; d) V1: N8098 E299 V2: N8097 E299 V3: N8097 E298 V4: N8098 E298; e) RADCOM 3, con código 050001507, SOLANGE AR, con código 050005307; f) R.D.R Nº 189-2025/DREM.M-GRM de fecha 20 de agosto del 2025. 14.- a) SAN PABLO 2021, con código 680001320 ; b) MOISES DAVID MONRROY VILLENA; c) D.Ilo P.Ilo; d) V1: N8045 E255 V2: N8044 E255 V3: N8044 E254800 V4: N8044500 E254800 V5: N8044500 E254600 V6: N8045 E254600 e) MARQUITO V, con código 680002312, ODISEA IV, con código 680002909; f) R.D.R Nº 192-2025/DREM.M-GRM de fecha 25 de agosto del 2025. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD BENAVENTE CACERES Director Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas 2440295-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban la Modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), en relación a la entrada en vigencia de ciertos servicios prestados por la Subgerencia de Educación Cultura y Deporte y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 127-2025- MDJM-AL Jesús María, 16 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: El Informe Nº 413-2025-MDJM-GDHPS- SGECD de la Subgerencia de Educación Cultura y Deporte, el Informe Nº 748-2025-MDJM-GDHPS-SGSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través de los cuales se solicita la modi fi cación de la Resolución de Alcaldía que aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el Memorándum Nº 469-2025-MDJM- OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 174-2025-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe Nº 229-2025-MDJM-OGAJRC del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el proveído Nº 1132-2025-MDJM/GM de Gerencia Municipal. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía políticas, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Servicio Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, anota que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”.