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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios estipulados en el TUO de la LPAG. 2.2. En cuanto a los acuerdos adoptados por los concejos municipales, cabe enfatizar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Dicho acto garantiza, a su vez, el derecho de defensa –contemplado en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)– y el de contradicción de los administrados, constituyéndose en una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas con fi gura un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8). 2.3. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad con las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), antes de expedir la credencial a la nuevas autoridades (ver SN 1.3.), a fi n de evaluar si los documentos remitidos por el señor alcalde acreditan el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), observando los derechos y las garantías que le son inherentes. 2.4. De los actuados remitidos se advierte que, para la convocatoria a sesión extraordinaria dirigida al señor regidor, a efectos de que asista a la sesión donde se trató la solicitud de vacancia formulada en su contra, en la Notifi cación Nº 001-2023-MDCC/AYAC, consta una nota en la cual se señala que dicha citación se envió por correo electrónico, con fecha 27 de octubre de 2023, a las 17:38 horas, de igual manera mediante WhatsApp y noti fi cación en su domicilio ubicado en el Anexo Pucará. Asimismo, obran en autos el correo electrónico con la citación a la sesión extraordinaria y la captura de pantalla del mensaje de WhatsApp, en los que se visualizan defectos que contradicen las formalidades de noti fi cación pasibles de nulidad (ver SN 1.8. y 1.10.). Sin embargo, se aprecia que el señor regidor tomó conocimiento de la fecha en la que se llevó a cabo la referida sesión extraordinaria de concejo, de acuerdo con lo señalado por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Coronel Castañeda mediante constancia del 27 de octubre de 2023. En dicho documento se indica que la noti fi cación fue atendida por don Roberto Oscar Huamanzana Puja, padre del señor regidor, lo cual se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). 2.5. De otro lado, de la revisión de los actuados se observa que la Carta Nº 072-2023-ALC-MDCC/PAR/AYAC, del 15 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor a efectos de noti fi car el Acuerdo de Concejo Nº 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC, no fue diligenciada de manera idónea. En efecto, al no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación, actividad que no ejecutó. Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aun si de los actuados no se evidencia que el señor regidor hubiere materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados, incumpliéndose así lo prescrito en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). 2.6. En ese sentido, se advierte que se incumplió con las exigencias previstas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor regidor haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, tomando en cuenta que el señor regidor no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Nº 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC, del 13 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del referido acuerdo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, luego de trascurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Coronel Castañeda, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como también se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la autoridad mencionada, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 092-2023-CM- MDCC/PAR/AYAC, del 13 de noviembre de 2023, dirigido a don Julián Fernando Huamanzana Curi, regidor del Concejo Distrital de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Elías Aurelio Panuera Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Julián Fernando Huamanzana Curi el Acuerdo de Concejo Nº 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC, del 13 de noviembre de 2023, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento