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58 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / 001-2025-MDH/A y Nº 002-2025-MDH/A, los cuales están fi rmados por un juez de paz titular. Sin embargo, dichas notifi caciones no fueron diligenciadas de manera idónea, pues, no se veri fi ca el nombre de la persona a quien están dirigidas estas noti fi caciones, asimismo se aprecia ambos cargos se encuentran fi rmados, sin embargo, no tiene el nombre de la persona que los recibe. Aunado a ello, tampoco se identi fi ca el domicilio en el que se habría efectuado la noti fi cación. En ese sentido, se advierte que se incumplieron las exigencias previstas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor regidor haya tenido conocimiento de ambas citaciones. 2.5. En ese sentido, tomando en cuenta que el señor regidor no fue noti fi cado adecuadamente con la Citación Nº 001-2025 –mediante la cual convocó a la sesión extraordinaria programada para el 7 de enero de 2025, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.)–, corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la referida citación. 2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse respecto de la vacancia del señor regidor, se interpusiera recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de los mencionados funcionarios ediles, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado hasta la Citación Nº 001-2025, dirigida a don Miguel Gabriel Paico Santiago, regidor del Concejo Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, que lo convocó a la sesión extraordinaria de concejo del 7 de enero de 2025, en la que se evaluó la solicitud de vacancia formulada en su contra. 2. REQUERIR a don Maurto Vega Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Miguel Gabriel Paico Santiago, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el presente expediente y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que la conducta de los mencionados funcionarios ediles se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash –o a quien haga sus veces–, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse respecto de la vacancia de don Miguel Gabriel Paico Santiago, regidor de la citada entidad edil, se interpusiera recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el presente expediente y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2450251-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 092-2023-CM-MDCC/PAR /AYAC en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0439-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025005363 CORONEL CASTAÑEDA - PARINACOCHAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de setiembre de 2025VISTO: los O fi cios Nº 230-2025-MDCC-ALC/PAR/ AYAC y Nº226-2025-MDCC/ALC presentados el 19 y 22 de agosto de 2025, mediante el cual don Elías Aurelio Panuera Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital