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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3207-2025-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 003049-2025-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 16 de setiembre de 2025, y el informe Nº 006-2025-MP-FN-OREF-CMBS, de fecha 26 de setiembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Marianelly Carmen Quenta Quispeluza, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 006-2025-MP-FN-OREF-CMBS, de fecha 26 de setiembre de 2025. Asimismo, se precisa que la abogada Marianelly Carmen Quenta Quispeluza actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Marianelly Carmen Quenta Quispeluza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450489-6 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban los Planes de Medios de las campañas comunicacionales: “Elige tu Local de Votación” y “Elecciones Generales 2026 (2025)” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000168-2025-JN/ ONPE Lima, 20 de octubre de 2025VISTOS: Los Informes Nº 000087-2025-MTM-SGRI- GIEE/ONPE y Nº 000920-2025-SGRI-GIEE/ONPE, de la Subgerencia de Relaciones Interinstitucionales; el Memorando Nº 002319-2025-GIEE/ONPE y el Informe Nº 000209-2025-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; los Informes Nº 000243-2025-JAP-SGPL-GPP/ONPE y Nº 000456-2025-SGPL-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento; el Memorando Nº 001718-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000007-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000542-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene como función primordial garantizar la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, siendo la autoridad máxima en su organización y ejecución, de conformidad con la Ley Nº 26487 (LOONPE); Mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, se convocó a Elecciones Generales 2026, con la fi nalidad de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; El artículo 7, literal l), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (TIROF) de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 125-2024-