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63 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / c) Citación de Sesión Ordinaria N° 004-2025-SG- MDFT-P. d) Citación de Sesión Ordinaria N° 006-2025-SG- MDFT-P. e) Citación de Sesión Ordinaria N° 007-2025-SG- MDFT-P. f) Citación de Sesión Ordinaria N° 008-2025-SG- MDFT-P. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o de regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la regidora. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa. 2.3. En el presente caso, se tiene que, en la sesión extraordinaria del 15 de abril de 2025, el Concejo Distrital de Tinyahuarco acordó aprobar, por mayoría, la vacancia de la señora regidora por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM- MDFT-P, de la misma fecha. 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Citación de Sesión Extraordinaria N° 003-2025-SG- MDFT-P, con la cual se noti fi có a la señora regidora. b) El Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDFT-P, del 15 de abril de 2025, con el que se declaró, por mayoría, la vacancia de la señora regidora, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Carta N° 007-2025-SG-MDFT, que noti fi có a la señora regidora con el referido acuerdo de concejo, el 21 de abril de 2025. d) Informe N° 044-2025-SG-MDFT, donde se señala que la señora regidora no interpuso recurso de apelación o impugnatorio ante el respectivo concejo municipal, en consecuencia, se declaró consentida su vacancia. 2.5. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), conforme a la documentación remitida por el señor alcalde, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada a la señora regidora, y, por consiguiente, convocar a la nueva autoridad edil (ver SN 1.2.). 2.6. En ese sentido, se debe convocar a don Elihu José Encarnación Victorio, identi fi cado con DNI N° 45790721, candidato no proclamado de la organización política Pasco Dignidad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tinyahuarco, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el período de gobierno municipal 2023-2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Medalit Soledad Raraz Martínez, regidora del Concejo