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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Elihu José Encarnación Victorio, identi fi cado con DNI N° 45790721, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2450254-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0450-2025-JNE Expediente N° JNE.2025008822 MACARI - MELGAR - PUNOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTOS: los O fi cios N° 007-2025-MDM/A y N° 045-2025-MDM/A, presentados el 31 de julio de 2025, mediante los cuales don Garo Hernán Guzmán Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), remitió documentación, en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en atención a que don Fermín Samuel Ccama Casas (en adelante, don Fermín Ccama) no juramentó ni asumió su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024003592. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2024003592 1.1. Mediante la Resolución N° 0408-2024-JNE, del 10 de diciembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a don Julio Salas Hualla y convocó a don Fermín Ccama, para que asuma el cargo de regidor de la referida comuna, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En el presente expediente1.2. Por medio del Memorando N° 000805- 2025-SG/JNE, del 30 de julio de 2025, la Secretaría General solicitó a la O fi cina de Atención al Usuario y Gestión Documental de este órgano electoral que los Escritos N° JNE.2024003592003D001 y N° JNE.2024003592004D001 generen un nuevo expediente jurisdiccional, con la fi nalidad de que se emita el pronunciamiento correspondiente. 1.3. Con los o fi cios citados en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Comprobante de Pago de tasas por S/ 189.50. b) Acta de inconcurrencia al acto de juramentación al cargo de regidor del Concejo Distrital de Macari, correspondiente a don Fermín Ccama. c) Documento sobre asistencia a sesión extraordinaria, del 7 de enero de 2025. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2025-MDM/CM, del 7 de enero de 2025. e) Convocatoria a sesión extraordinaria para el 7 de enero de 2025, dirigida a don Fermín Ccama, noti fi cada el 26 de diciembre de 2024. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este Supremo Órgano Electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los miembros del concejo deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: