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59 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en mérito a la declaratoria de vacancia de don Julián Fernando Huamanzana Curi, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante Auto Nº 1, del 24 de julio de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumpla con remitir la siguiente documentación: a) Las constancias de recepción de las noti fi caciones por medios electrónicos y el cargo de noti fi cación en el domicilio, según sea el caso, dirigidas al señor regidor durante el procedimiento de vacancia seguido en su contra, o informar lo que corresponda sobre dichas notifi caciones de acuerdo con las observaciones advertidas en los considerandos 2.1. y 2.2. de este pronunciamiento. b) Descargos de la autoridad cuestionada y sus anexos, de ser el caso. c) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido lo decidido sobre la vacancia, o el informe del área que corresponda o constancia de la Secretaría General de la entidad, en el que conste que en contra del acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. De haberse interpuesto, elevar el expediente administrativo, en original o copia certi fi cada. d) Demás documentación del procedimiento de vacancia que considere pertinente. Todo ello, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. 1.2. Por medio de los o fi cios citados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Noti fi cación Nº 001-2023-MDCC/AYAC, del 27 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, por medio de la cual se le cita a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 10 de noviembre del mismo año. b) Citación vía correo electrónico Gmail, del 27 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 10 de noviembre del mismo año. c) Constancia de la secretaria general del 27 de octubre de 2023. d) Informe Nº 056-2023-EMH-SG-MDCC/PAR/AYA, del 8 de noviembre de 2023, elaborado por la secretaria general, sobre las inconcurrencias a sesiones ordinarias del señor regidor. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10- 2023/CM, del 10 de noviembre de 2023, en la que se declaró procedente el pedido de vacancia. f) Acuerdo de Concejo Nº 092-2023-CM-MDCC/PAR/ AYAC, del 13 de noviembre de 2023, que formaliza la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. g) Carta Nº 072-2023-ALC-MDCC/PAR/AYAC, del 15 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor, la cual contiene el Acuerdo de Concejo Nº 092-2023-CM-MDCC/PAR/AYAC. h) Noti fi cación del acuerdo de concejo, vía correo electrónico Gmail, del 15 de noviembre de 2023, dirigida al señor regidor.i) Constancia de la secretaria general del 16 de noviembre de 2023, que hace referencia a la Carta Nº 072-2023-ALC-MDCC/PAR/AYAC. j) Documento del 7 de diciembre de 2023, a través de la cual la secretaria general de la municipalidad deja constancia de que no se interpuso recurso impugnatorio, dentro del plazo legal, en contra del acuerdo de concejo, por lo que este quedó consentido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamara los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del articulo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben de asumirlos; […] En la LOM 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: