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75 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 115-2025- MDJM, publicado el 11 de setiembre de 2025, se aprobó el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Que, con Ordenanza Nº 692-2023-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María (ROF), documento que contiene los principales cambios en lo que respecta a los órganos y unidades de organización, adicionalmente, se dispuso que se adecúe progresivamente los documentos de gestión municipal, como es el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). Que, el artículo 50 del ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, señala que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional es el órgano de asesoramiento técnico normativo encargado de plani fi car, organizar, conducir, evaluar y controlar los procedimientos relacionados a los sistemas de Planeamiento Estratégico, Modernización de la Gestión Pública, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Promoción de la Inversión Privada y Estadísticas de la Municipalidad. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es el documento de gestión que contiene los servicios no exclusivos que brindan las entidades públicas a la población, sustentándose la naturaleza no exclusiva, en que el ejercicio de dicha función no ha sido otorgada por mandato de una ley, siendo asimismo que el TUSNE cumple una función informativa que le permite al administrado conocer los servicios que también brinda la Municipalidad, sus costos y los plazos para su atención. Que, mediante el Informe Nº 413-2025-MDJM- GDHPS-SGECD de la Subgerencia de Educación Cultura y Deporte y el Informe Nº 748-2025-MDJM-GDHPS-SGSBS de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se solicita la modi fi cación de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Alcaldía Nº 115-2025-MDJM-AL a fi n de extender por un mes el plazo para la entrada en vigencia de ciertos servicios que brindan en el TUSNE. Que, con Memorándum Nº 469-2025-MDJM- OGPPDI, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil el Informe Nº 174-2025-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública en el cual se analiza la propuesta de modi fi cación de la resolución de alcaldía previamente mencionada, considerándola viable. Que, a través del Informe Nº 229-2025-MDJM- OGAJRC, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, indica que resulta conforme a la normativa vigente aprobar mediante resolución de alcaldía la modi fi catoria de la única disposición complementaria fi nal de la resolución de alcaldía que aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). En atención a los fundamentos factos y jurídicos expuestos, contando con el pronunciamiento de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero .- MODIFICAR la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Alcaldía Nº 115-2025-MDJM-AL, a fi n de considerar que la entrada en vigencia de los servicios consignados en el TUSNE comprendidos del 3.33 al 3.39 y 9.27 al 9.51 será a partir del 01 de noviembre de 2025 Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la Resolución, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado “Gob.pe”: https://www.gob.pe/ , de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Tercero. - DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN Secretario General 2450481-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC-2025) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 430-2025-GM/ MVES Villa El Salvador, 13 de octubre de 2025 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: Informe Nº 1524-2025-UGRH-OGA/MVES de fecha 18 de setiembre del 2025 de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; Proveído Nº73-2025/ OPP/MVES de fecha 18 de setiembre del 2025 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 299-2025-UPEMPI-OPP/MVES de fecha 29 de setiembre del 2025 de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones; Memorando Nº 1930-2025/OPP/MVES de fecha 30 de setiembre del 2025 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 1618-2025-UGRH-OGA/MVES de fecha 01 de octubre del 2025 de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; Proveído Nº 217-2025-GM/MVES de fecha 02 de octubre del 2025 de la Gerencia Municipal; Informe Nº 360-2025-OAJ/MDVES de fecha 07 de octubre del 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades: y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones. que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28175 -Ley Marco del Empleo Público - establece que, para postular a un