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11 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante el O fi cio Nº 01622-2025-MINDEF/VRD- DGRRMM, la Dirección General de Recursos Materiales remite el Informe Técnico Nº 000028-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM, mediante el cual la Dirección de Gestión de Recursos Materiales mani fi esta que, “En atención a lo indicado por PERÚ COMPRAS, sobre el procedimiento de aprobación de los cuatro (04) proyectos de modi fi cación de las fi chas de homologación, aprobadas por este Ministerio en el año 2024, la Dirección de Catalogación de la ACFFAA ha elaborado los correspondientes proyectos de modi fi cación de fi chas de homologación, habiendo realizado la adecuación al formato de fi cha de homologación precisado” ; por lo que concluye que corresponde emitir el acto que formalice su aprobación; Que, con Informe Legal Nº 02061-2025-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable aprobar, por resolución ministerial, los proyectos de modi fi cación de las citadas Fichas de Homologación formuladas con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en tanto se ha seguido el procedimiento y criterios legalmente establecidos, contándose con la opinión técnica favorable de la Dirección de Estandarización de PERÚ COMPRAS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Materiales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Sector Defensa; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2025-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de cuatro (04) fi chas de homologación de requerimientos comprendidos en el “Plan de Homologación de los requerimientos del Sector Defensa año 2023”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 00459-2023-DE; las mismas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: Nº Código CUBSO Denominación del requerimiento Versión 1 4912150200391975Colchón de espuma flexible de poliuretano 30 kg/m3 con funda acolchada02 2 5311160100392292Zapatos de alto brillo negro, suela de poliuretano con armado goodyear welt 02 3 5311160100392291Zapatos de alto brillo negro, suela de poliuretano con armado de inyectado directo al corte 02 4 5310180200392160Casaca de gabardina de 45% lana y 55% poliéster, para uniforme 02 Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00354-2024-DE, la Resolución Ministerial Nº 00355- 2024-DE y la Resolución Ministerial Nº 00891-2024-DE. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer a la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS la presente Resolución Ministerial y las cuatro (04) Fichas de Homologación aprobadas en el artículo 1, a efectos de gestionar su publicación en la Pladicop y en la sede digital de dicha Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2450892-1ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba la contratación del servicio de asesoría legal especializada internacional en virtud del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2025-EF/52 Lima, 22 de octubre del 2025CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal, fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo, dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, bajo dicho marco normativo, se emite el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF, que aprueba como Anexo del mismo, los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público” (en adelante, los Procedimientos), el mismo que en el literal b) de su artículo 4 establece que los servicios de asesoría legal especializados internacional y local se encuentran referidos a la elaboración de contratos, preparación de prospectos informativos, reportes anuales, estructuración, negociación, asesoramiento y demás documentación legal necesaria, con la fi nalidad de que la República del Perú pueda realizar las operaciones, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso; así como aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro, inscripciones ante comisiones de valores internacionales y a cualquier otro acto legal, de conformidad con los requerimientos del mercado; Que, en ese sentido, el artículo 8 de los citados Procedimientos, establece el procedimiento de selección para la contratación de servicios de asesoría legal especializada internacional y/o local, para la implementación de las operaciones; estableciendo en el literal d) del numeral 8.1 del citado artículo que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la citada Dirección General a suscribir el contrato en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo el numeral 8.4 del artículo 8 de los Procedimientos, determina que los estudios de abogados seleccionados conforme al procedimiento establecido en dicho artículo, podrán ser contratados durante el ejercicio fi scal respectivo, para prestar sus servicios en otras operaciones que se celebren y/o actos legales que se requieran; Que, para efectos de la emisión y colocación de bonos de la República del Perú en la plaza fi nanciera de Nueva York y, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del citado Estado Federal de los Estados Unidos de América, en su oportunidad se registró ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América - SEC, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información sobre los valores materia de emisión, el emisor y demás hechos que el inversionista necesita para decidir sobre su inversión y