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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AMAZONAS Y LA HOJA DE RUTA” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N° 003-2025-GOB-REG-AMAZONAS/ CORNGPyDMA-CR, de fecha 25 de agosto de 2025 y el Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta, de fecha 13 de marzo de 2025, Informe Técnico de fecha 07 de mayo del 2025, INFORME LEGAL N° 000248-2025-.G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el artículo 52° de la Ley N° 28611, ley General del Ambiente, prescribe que: Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que de fi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece en su artículo 53° que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM establece que cada Gobierno Regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, la Gerencia Regional Ambiental, ha propuesto una hoja de ruta en la que se establece acciones programadas, en periodos de fi nidos para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas respecto a (i) Elaboración de la matriz de identi fi cación de los actores que integran el Sistema Regional de Gestión Ambiental, sus funciones y marco legal; (ii) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR); (iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas; (iv) Aprobación de la política ambiental regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional; y, (v) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados. Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta, de fecha 13 de marzo de 2025, en el que se acuerda el proceso ha implementar con su anexo Hoja de Ruta. Que, mediante Informe Técnico de fecha 07 de mayo del 2025, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, remite la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, debidamente visada por su despacho, por la Gerencia General y por la Gerencia Regional Ambiental, para su deliberación y aprobación correspondiente; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del INFORME LEGAL N° 000248-2025-.G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, emite opinión favorable para la aprobación de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hojas de Ruta, en el marco de las normas invocadas, el sustento técnico esbozado por la Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, y acorde a la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, debiendo solicitar su aprobación al Consejo Regional, a través de la Secretaria General del Gobierno