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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / Requena Flores, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, con la fi nalidad de participar en el Programa Internacional COP 30: Desarrollo de Ecosistemas de Innovación a llevarse a cabo el día 10,11,12 y 13 de noviembre de 2025, en la ciudad de Belém, Pará en el país de Brasil. Artículo Segundo.- DISPONER el encargo interno al Director General de Administración por el monto de $ 1150 (MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES) con la fi nalidad de pagar la membresía por participación en el Programa Internacional COP 30: Desarrollo de Ecosistemas de Innovación. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Administración y O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, realicen los trámites administrativos de acuerdo a sus competencias, en cumplimiento a lo regulado en la Ley N° 27619, Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y en la Directiva para Asignación de Viáticos, Pasajes, Rendición de Cuentas y Reembolso por Comisión de Servicios de la Universidad Nacional Ciro Alegría, aprobado mediante RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 359-2024-CO-UNCA, de fecha 15 de octubre de 2024. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Director General de Administración, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería y Responsable de Actualización del Portal de Transparencia, para su conocimiento y acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENESY PELAGIA PALACIOS JIMÉNEZ Presidenta JEAN EBERE CRUZ IGLESIAS Secretario General 2446185-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 938-R-UNICA -2025 Ica, 19 de mayo de 2025 VISTO:El O fi cio Nº 1445-2025-OPP/UNICA, O fi cio Nº 1116- 2025-UPPM/OPP/UNICA y el Acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 2025, referente a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa, y económica; conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8 de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, con O fi cio Nº 00621-2024-SUNEDU- DS-DIRGRATU-URGT la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria de SUNEDU, remite el proveído Nº 0000000108-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT y el Informe Nº 306-2024-SUNEDU-URGT-LAAP ambos de fecha 3 de octubre de 2024, que señala “En tanto se advierte que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y, las autoridades electas y la autoridad encargada poseen los requisitos para asumir los cargos de Rector, Vicerrectores, Decanos de Facultad y de Secretaria General, correspondería declarar como procedente el registro de sus datos; conforme al siguiente detalle: Rector (titular) DANTE FERMIN CALDERÓN HUAMANI, (...)”; Que, de acuerdo al inciso 13.1 del artículo 13 del Estatuto Universitario, la Universidad tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente al Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el Reglamento de la Universidad; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos para acceder a ellas; entre otros aspectos; Que, según lo dispuesto en los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; y la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo, señala que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita; Que, el Decreto Legislativo Nº 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPAs que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento antes referido, señala que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente. Asimismo, el numeral 10.2 del precitado artículo, establece que la modi fi cación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios