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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0143-2021- JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modi fi catorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado; Que, el numeral 3.3. del artículo 3 de los Lineamientos, establece que el PRONABI realiza la supervisión, seguimiento, control y adopción de medidas preventivas y correctivas para procurar la debida administración y disposición de los bienes patrimoniales; Que, asimismo, el artículo 33 de los Lineamientos, señala que la supervisión de los bienes patrimoniales se realiza conforme al plan anual de supervisión de PRONABI, aprobado por el Consejo Directivo y que tiene por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los bene fi ciarios. La supervisión puede realizarse con el concurso de otras entidades. De encontrarse un bien ocupado o utilizado por terceros o cuya fi nalidad o uso no se encuentre conforme a la solicitud remitida por el bene fi ciario, se efectúa la constatación policial o por parte de los responsables del PRONABI, según corresponda y se comunica a la Procuraduría Pública del MINJUSDH para que inicie las acciones en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2021-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1373, el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS y el Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0046-2025- JUS se aprobó el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.002; Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de actualizar el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.002, con el objeto de establecer disposiciones que regulen los actos de supervisión de los activos que se encuentran bajo la administración del PRONABI, con excepción de los que sean de naturaleza intangible, a fi n de garantizar de manera e fi ciente la administración de los bienes incautados a nivel nacional; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI, de fecha 17 de setiembre de 2025, dicho Colegiado acordó por unanimidad aprobar el proyecto de actualización del Lineamiento que regula la supervisión de activos administrados por el PRONABI; Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0264-2024-JUS, encontrándose a su vez alineada a los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobados por Decreto Supremo Nº 001-2021-JUS; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la actualización del “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI” y deje sin efecto el Lineamiento con Código PRONABI.LI.002, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0046-2025-JUS; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.1.1 del acápite 6 de la Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0264-2024-JUS, el proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio, por lo que corresponde que el mismo sea aprobado a través de una Resolución Ministerial; Con los visados de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la “Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0264-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.002, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0046-2025-JUS. Artículo 2.- Aprobar el Lineamiento que regula la supervisión de activos administrados por el PRONABI, con Código PRONABI.LI.002 - Versión 02, y los Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, que forman parte integrante del mismo. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Lineamiento aprobado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER E. MARTINEZ LAURA MinistroMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2450852-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0379-2025-JUS Lima, 22 de octubre de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;