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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Paulo Cesar Brancacho Japa, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Materia Ambiental de Ventanilla para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0241-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 10 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Paulo Cesar Brancacho Japa, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2588-2023-MP-FN, de fecha 6 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Paulo Cesar Brancacho Japa, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Materia Ambiental de Ventanilla. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Paulo Cesar Brancacho Japa que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450839-3 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3221-2025-MP-FN Lima, 22 de octubre de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 002854-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 29 de septiembre de 2025, e informe Nº 0243-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 13 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán. Con informe Nº 000885-2025-MP-FN-UEDFAMAZ- APH, de fecha 26 de septiembre de 2025, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Amazonas, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4564-2014-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2014, se resolvió designar al abogado Carlos Eduardo Mendoza Luna, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Jazán, Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.