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25 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Carlos Eduardo Mendoza Luna, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el tercer párrafo; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0243-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 13 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Eduardo Mendoza Luna, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Jazán, Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4564-2014-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Carlos Eduardo Mendoza Luna, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Eduardo Mendoza Luna que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450839-4 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3222-2025-MP-FN Lima, 22 de octubre de 2025VISTOS:Los o fi cios Nºs. 490 y 506-2025-MP-FN-2ºFSEDCFP, de fechas 12 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente; e informe Nº 00096-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 20 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, la abogada Zoraida Avalos Rivera, fi scal suprema titular, designada en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita personal fi scal para que desempeñe funciones en la fi scalía suprema a su cargo dada la necesidad de servicio por la elevada carga procesal. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fi scal adjunto provincial –pendiente de ocupar– en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público –en atención a sus funciones generales y especí fi cas– ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo con el fi n de nombrar y designar al abogado Julián Delgado de los Ríos para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacarlo por necesidad de servicio a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00096-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 20 de octubre de 2025. Cabe acotar que el abogado Julián Delgado de los Ríos actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión