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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (23/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edward Alberto Vega Rojas en el cargo de con fi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER E. MARTÍNEZ LAURA Ministro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2450889-1 SALUD Otorgan acreditación de Categoría I-3 al Centro Médico Ancije de la Red Prestacional Almenara del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2025/ MINSA Lima, 21 de octubre del 2025 Visto, el Expediente Nº UFGCS20250000255 que contiene el Informe Nº D000021-2025-UFGCS-FGG/ MINSA de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud; el Informe Nº D000392-2025-DGAIN-DIPOS- MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Informe Nº D001013-2025- OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo cual la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos. Que, el citado artículo también establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma e fi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, el literal f) del artículo 102 del referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, diseñar, proponer e implementar normatividad en materia de categorización y acreditación de establecimientos de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 896-2017/ MINSA, se aprobó la creación, en la Secretaría General del Ministerio de Salud, de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2017/MINSA, se modi fi có la citada Resolución Ministerial, estableciendo que la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud depende del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, la NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 456-2007/MINSA, tiene como fi nalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente de fi nidos; Que, la cita NTS establece en el numeral 3 del ítem Otorgamiento de la Acreditación, de las Disposiciones Especí fi cas, que para el caso de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo público y privado de Lima y Callao la Acreditación se otorga mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud; Que, a través del Informe Nº D000021-2025-UFGCS- FGG/MINSA, la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud, adscrita al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, emitió opinión favorable para que se otorgue la Resolución Ministerial de acreditación solicitada por el Centro Médico Ancije de la Red Prestacional Almenara de ESSALUD, al haber aprobado la Evaluación Externa realizada y, consecuentemente, haber obtenido la Constancia de Acreditación otorgada por la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud”; Que, mediante Informe Nº D000392-2025-DGAIN- DIPOS-MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias y funciones, señala que ha revisado el expediente y opina de manera favorable para que se pueda continuar con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial de Acreditación del establecimiento de salud Centro Médico Ancije de la Red Prestacional Almenara de ESSALUD; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;