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22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / acto administrativo que autorice gastos, no es e fi caz si no cuenta con el crédito presupuestario correspondiente, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración; Que, en ese mismo sentido, el Jefe aludido señala que el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, el cual establece - Montos para el otorgamiento de viáticos, duración de la comisión de servicios, rendición de cuentas y fi nanciamiento. Asimismo, cita el artículo 1º el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27619, con el cual se regula la autorización de viajes al exterior que irroguen gastos al Tesoro Público. Por consiguiente, informa que el monto de S/.16,084.60 soles solicitado para pasajes y viáticos, se atenderá según la clasi fi cación funcional programática, fuente de fi nanciamiento y especí fi ca del gasto detallada en la parte resolutiva; Que, con Informe Nº 481-2025-UNT/UC la Jefa (e) de la Unidad de Contabilidad hace llegar la disponibilidad económica de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, Contrato NºPE501087339-2024- PROCIENCIA “ Esencias del Perú: Elaboración de un fi tofármaco para el manejo del estrés, ansiedad y depresión” ; Que, mediante Hoja de Trámite, el señor Rector autoriza lo solicitado y deriva el expediente a la O fi cina de Secretaría General para la emisión de la resolución correspondiente; Estando a lo expuesto, en mérito a las atribuciones conferidas al Rectorado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículos 8º, 60º y 62º inciso 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 concordante con los artículos 27º y 28º del Estatuto reformado; SE RESUELVE: 1) AUTORIZAR el viaje al exterior de la Dra. MARILÚ ROXANA SOTO VÁSQUEZ, responsable técnico del proyecto de investigación aplicada denominado: “ Esencias del Perú: Elaboración de un fi tofármaco para el manejo del estrés, ansiedad y depresión” , para participar como ponente en el 13º Congreso de Fitoterapia de SEFIT, que se llevará a cabo en la Universidad de Barcelona (España), del 03 al 12 de noviembre del 2025, para lo cual se le otorgará pasajes por el importe de S/ 6,103.20 ( Seis mil ciento tres con 20/100 soles ), y viáticos por 11 días por el importe de S/ 9,981.40 ( Nueve mil novecientos ochenta y uno con 40/100 soles ), conforme al siguiente detalle: COMISIÓN DE SERVICIOMARILU ROXANA SOTO VASQUEZ PASAJES NACIONALESTerrestre: TRUJILLO-LIMA-TRUJILLO ................. S/ 200.00INTERNACIONALES AÉREOSLIMA-MADRID-LIMA = $1,455.86 X 3.49........... S/ 5 080.95MADRID-BARCELONA-MADRID =$235.60X3.49. S/ 822.24........................................ 5,903.20S/ 6 103.20 VIÁTICOS INTERNACIONAL (11 días)$260 x 11dias $2,860 X 3.49 = S/ 9 981.40S/ 9 981.40 TOTAL S/ 16 084.60 2) EL EGRESO que origine la presente resolución se afectará a las Partidas Nº 2.3.2.1.11 “Pasajes y gastos de transporte”; 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio” y 2.3.2.1.2.1 “Pasajes y gastos de transporte”, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Para efectos de control interno se afectará a la cuenta Contrato Nº PE501087339-2024-PROCIENCIA “Esencias del Perú: Elaboración de un fi tofármaco para el manejo del estrés, ansiedad y depresión” y con el correlativo de la Cadena Funcional Programática Nº 0106 0137 3000742 5005296 22 048 0110 0138063 - APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (Contrato Nº PE501087339-2024-PROCIENCIA “ESENCIAS DEL PERÚ: ELABORACIÓN DE UN FITOFÁRMACO PARA EL MANEJO DEL ESTRÉS, ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”). 3) DEJAR ESTABLECIDO que la comisionada deberá presentar la rendición de cuentas por el importe otorgado, ante la Unidad de Tesorería de la UNT de la Dirección General de Administración. 4) DISPONER que la Unidad de Abastecimientos realice la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para lo cual deberá remitir en formato digital, con cargo a la partida de la Unidad usuaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.HERMES NATIVIDAD SIFUENTES INOSTROZA Rector HAYDEE MARISOL CARRANZA CASTAÑEDA Secretaria General (e) 2450388-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3218-2025-MP-FN Lima, 22 de octubre de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 010247-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 4 de setiembre de 2025, e informe Nº 015-2025-MP-FN-OREF-CMBS, de fecha 3 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio Nº 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.