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13 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2450835-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de Notaria Pública del distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por causal de renuncia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2025-JUS Lima, 22 de octubre de 2025 VISTOS, El O fi cio Nº 146-2025-D-CNHP del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco; el Informe Nº 131-2025-JUS/CN/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado; el Informe Nº 058-2025-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 1367-2025-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2004- JUS, de fecha 20 de julio de 2004, se nombró a la señora abogada MERCEDES EUGENIA PORTUGAL MONTEJO, Notaria Pública del Distrito de Huacaybamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, correspondiente al Distrito Notarial de Huánuco y Pasco; Que, mediante O fi cio Nº 146-2025-D-CNHP, de fecha 08 de setiembre de 2025, el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado los documentos correspondientes a la renuncia de la señora Mercedes Eugenia Portugal Montejo al ejercicio de la función como Notaría Pública; Que, conforme se desprende del Informe Nº 131- 2025-JUS/CN/REGISTRO, de fecha 11 de setiembre de 2025, la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, concluye que, conforme a los documentos presentados por el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 21-A del Decreto Legislativo 1049, por lo que corresponde que el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, emita la resolución ministerial que declare la cancelación de título de la mencionada Notaria Pública; Que, la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado incluye, entre otros, copias de la carta de renuncia de la señora Mercedes Eugenia Portugal Montejo , de fecha 21 de julio de 2025; de la Resolución Nº 005-2025-CNHP/JD, de fecha 25 de julio de 2025 emitida por el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, mediante la cual declara el cese de la citada Notaria Pública por causal de renuncia y designa a la decana de la orden, María Lourdes Cueva Livia como administradora del archivo notarial de la Notaria Pública cesada; así como de las Actas de Cierre de los Registros; Que, el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo Nº 1232, establece que el notario cesa en sus funciones por causal de renuncia; por tanto, habiéndose con fi gurado dicha causal, resulta necesario expedir la resolución ministerial de cancelación de título de Notaria Pública; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2027-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notaria Pública del Distrito de Huacaybamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, correspondiente al Distrito Notarial de Huánuco y Pasco, otorgada a la señora MERCEDES EUGENIA PORTUGAL MONTEJO, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2004-JUS. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco y a la interesada, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER E. MARTINEZ LAURA Ministro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2450838-1 Aprueban Lineamiento que regula la supervisión de activos administrados por el PRONABI, con Código PRONABI.LI.002 - Versión 02, y sus anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0377-2025-JUS Lima, 22 de octubre de 2025 VISTOS; los Memorandos Nº 753-2025-JUS/ PRONABI-CE, Nº 780-2025-JUS/PRONABI-CE y Nº 998-2025-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; el Informe Nº 104-2025-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; los Memorandos Nº 1703-2025-JUS/OGPM y Nº 2307-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1324- 2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, y normas modi fi catorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados -PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, señala que el PRONABI tiene por objeto, entre otros, la custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; asimismo, los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado; Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como de los procedimientos a que se re fi ere el mencionado Decreto Supremo;