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21 NORMAS LEGALES Jueves 23 de octubre de 2025 El Peruano / prestados en exclusividad, 2) Simpli fi cación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, y el 3) Registro de un nuevo TUPA; siendo que, conforme señala el numeral 10.4 del artículo bajo comentario, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modi fi cación del mismo en el SUT, la entidad verifi ca de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP se aprueba la versión actualizada del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT). La Sección VI del citado Manual, denominada “Expediente regular” establece que el expediente regular permite aprobar o modi fi car el TUPA vigente de la entidad cuando se presente al menos uno de los siguiente supuestos: (i) aprobación de un nuevo TUPA; (ii) incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; (iii) modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación o haya cambios en la cali fi cación en caso de que corresponda; y, (iv) eliminación o simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación, actividades, entre otras; Que, con O fi cio Nº 1116-2025-UPPM/OPP/UNICA de fecha 6 de mayo de 2025, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el documento fi nal del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Sustentación Legal y Técnica de Procedimiento Administrativo y Servicios Prestados en Exclusividad y Resumen de Costos de Procedimientos Administrativos según Metodología DS 064-2010-PCM; que incorpora las modi fi caciones sugeridas y se remite para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 1445-2025-OPP/UNICA de fecha 6 de mayo de 2025, la directora de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Sustentación Legal y Técnica de Procedimiento Administrativo y Servicios Prestados en Exclusividad y Resumen de Costos de Procedimientos Administrativos según Metodología DS 064-2010-PCM; para su aprobación por Consejo Universitario; De conformidad con lo señalado y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Rectoral. Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente y su Anexo en la sede digital del Diario O fi cial El Peruano (www. elperuano.pe) , en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en la sede digital de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” (www.unica.edu.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE FERMÍN CALDERÓN HUAMANÍ Rector * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2448566-1Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Trujillo para participar en evento académico a realizarse en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1669-2025/UNT Trujillo, 14 de octubre de 2025Visto el documento Nº 232225582 - expediente Nº 089425582E, promovido por la Dra. Marilú Roxana Soto Vásquez, sobre autorización de viaje al exterior; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el párrafo fi nal del artículo 18º señala que “Cada universidad es autónoma en el régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes”. Precepto legal recogido por la Ley Universitaria- Ley Nº 30220, artículo 8º y el Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo, en su artículo 13º; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1343-2024/ UNT de fecha 13.08.2024, se aprobó el Contrato NºPE501087339-2024-PROCIENCIA, del Concurso E041- 2024-01 “Proyectos de Investigación Aplicada-2024-01”, denominado: “ Esencias del Perú: Elaboración de un fi tofármaco para el manejo del estrés, ansiedad y depresión”, fi nanciado por PROCIENCIA, teniendo como responsable técnico a la Dra. Marilú Roxana Soto Vásquez, docente nombrada del Departamento Académico de Farmacotecnia de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Trujillo; Que, mediante O fi cio Nº 22-2025/PROCIENCIA- Contrato Nº PE501087339-2024, la Dra. Marilú Roxana Soto Vásquez solicita autorización de viaje internacional para participar como ponente en el 13º Congreso de Fitoterapia de SEFIT, que se llevará a cabo en la Universidad de Barcelona (España), del 03 al 12 de noviembre del 2025, en el marco del proyecto de investigación antes mencionado; asimismo solicita pasajes (S/ 6,103.20) y viáticos (S/ 9,981.40) del 01 de noviembre al 13 de noviembre del 2025, por un monto total de S/ 16,084.60 soles; Que, con Resolución Jefatural Nº 1003-2025-UNT/ URH-APERACAD de fecha 22.09.2025, se conceden diez días de comisión de servicios, a partir del 03 al 12 de noviembre del 2025 a favor de la docente Marilú Roxana Soto Vásquez; Que, mediante O fi cio Nº 1037-2025-UNT/DIN, la Dirección de Investigación y Ética alcanza el Informe Nº 230-2025-GAR/DINYE de la asistente de investigación, mediante el cual re fi ere que la fi nalidad de participar en el 13º Congreso de Fitoterapia de SEFIT, es cumplir con los objetivos y metas propuestos ante PROCIENCIA; Que, con O fi cio Nº 332-2025-VIN/UNT, el Vicerrectorado de Investigación eleva el expediente al despacho Rectoral para el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 1573-2025-OPP/UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto re fi ere que para atender lo solicitado, se debe tomar en cuenta el numeral 2.1 del artículo 2º del D.L. Nº 1440- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual establece que el presupuesto público se rige por el principio de equilibrio presupuestario , estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente. Precisa que, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 establece que, todo