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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, con la Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA modi fi cado mediante Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB; con la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA; y con la Resolución Ministerial N° 977-2020/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al Licenciado Edmundo Luis San Martín Barrientos, en el cargo de Jefe de Equipo II de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja (CAP-P 0069); bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. La designación entrará en vigor la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la interesada. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, realizar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja 2451467-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el D.L. N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 734-2025-MTC/01.02 Lima, 17 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 1837-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos Nros. 0153-2025-MTC/18, 0631-2025-MTC/18, 1204-2025-MTC/18 y 1930-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Técnicos Legales Nros. 0003- 2025-MTC/18.03 y 0005-2025-MTC/18.03 y los Informes Nros. 0086-2025-MTC/18.03 y 0177-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística; y, CONSIDERANDO: Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, el numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley N° 29370, dispone que son funciones rectoras de este ministerio el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que su objeto es promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje a fi n de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana; Que, el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve, en el ámbito de sus funciones, programas de innovación supervisados, de carácter temporal, en materia de políticas públicas y de regulación, con la fi nalidad de incentivar la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte acuático comercial de carga en trá fi co de cabotaje, teniendo en consideración la innovación, la protección a los consumidores, la e fi ciencia regulatoria y la promoción de la libre competencia; Que, la referida Ley N° 32049 establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reglamenta mediante decreto supremo los mecanismos de promoción del cabotaje a que se refi ere el artículo 2 de dicha Ley, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la misma; Que, con Memorandos N°s. 0153-2025-MTC/18, 0631-2025-MTC/18, 1204-2025-MTC/18 y 1930-2025- MTC/18; los Informes Técnicos Legales Nros. 0003-2025-MTC/18.03 y 0005-2025-MTC/18.03 y los Informes N°s. 0086-2025-MTC/18.03 y 0177-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modi fi ca el Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga”, con la fi nalidad de incentivar y promover la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte marítimo comercial de carga y pasajeros en trá fi co de cabotaje, teniendo en consideración la protección a los consumidores, la e fi ciencia regulatoria y la promoción de la libre competencia; Que, en ese sentido, la mencionada Dirección General ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modi fi ca el Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga”, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado