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23 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado - PGE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que, el numeral 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 1326 establece que la Procuraduría General del Estado tiene como función, entre otras, formular opinión vinculante en materia de defensa jurídica del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1326, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Asimismo, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 16 de la precitada norma, es función del Consejo Directivo aprobar, entre otros, las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que los acuerdos, tienen carácter vinculante cuando la relevancia de la materia lo amerita y así se especi fi que en la resolución que lo contiene, pueden ser aplicados supletoriamente ante un vacío. Son de cumplimiento obligatorio para los/las operadores/as e integrantes del Sistema; Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, mediante Acuerdo N° 2 adoptado en su Trigésima Segunda Sesión Ordinaria, acordó por unanimidad emitir acuerdo vinculante favorable respecto a la celebración de acto jurídico posterior a la sentencia, por parte de los procuradores públicos, conforme a lo señalado en el párrafo 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; Con el visto de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección Técnico Normativa y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de acuerdo vinculante Formalizar el Acuerdo N°2 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, adoptado en su Trigésima Segunda Sesión Ordinaria, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo los términos siguientes: “Cuando los procuradores públicos opten por arribar a un acuerdo para realizar alguno de los actos contemplados en el numeral 15.10 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, respecto de lo ordenado en una sentencia consentida o ejecutoriada -como condonar la obligación, novar la obligación, prorrogar el plazo para cumplimiento, convenir dación en pago, reputar pago al capital, dar por cancelada deuda o celebrar cualquier acto jurídico, para regular o modi fi car la forma o el modo de cumplir la sentencia- no solo deben emitir un informe para conocimiento del secretario general de la entidad, sino también deben contar con la autorización expresa y previa del titular de la entidad o del secretario general o de quien haga sus veces, para tales fi nes.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/ procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado Procuraduría General del Estado 2451367-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Aprueban el “Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00161-2025- SUNARP/SN Lima, 21 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorándum Nº 00894-2025-SUNARP/DTR, del 9 de octubre de 2025, y el Memorándum Nº 00918-2025-SUNARP/DTR, del 15 de octubre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 01730-2025-SUNARP/OPPM, del 9 de octubre de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 01092-2025-SUNARP/ OAJ, del 20 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo, se establece que, en virtud del principio del servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función a sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles procurando la innovación y la mejora continua; Que, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, en el marco del desarrollo e implementación de nuevos servicios registrales, se encuentran aquellos