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25 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 00309-2025-SUNARP/DTR, del 22 de octubre de 2025, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 01116-2025-SUNARP/OAJ, del 23 de octubre de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, el Registro de Mandatos y Poderes ha funcionado históricamente sin contar con un reglamento especializado e integral, encontrándose su regulación fragmentada en múltiples fuentes normativas, careciendo de un cuerpo normativo consolidado que regule de manera sistemática los procedimientos de inscripción de los actos de representación voluntaria; Que, esta dispersión normativa ha generado que los procedimientos del Registro de Mandatos y Poderes se encuentren disgregados en disposiciones del Código Civil, el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, directivas especializadas, precedentes jurisprudenciales del Tribunal Registral y lineamientos interpretativos, di fi cultando su aplicación metodológica y ocasionando aplicaciones heterogéneas entre o fi cinas registrales; Que, mediante la Resolución N° 017-2021-SUNARP/ SA se constituyeron Comisiones de Trabajo especializadas, incluyendo la Comisión para elaborar el proyecto conjunto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal, desarrollándose durante los años 2021 y 2022 un exhaustivo proceso de consulta técnica que incluyó la prepublicación del proyecto conjunto, consultas a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, talleres especializados con participación de registradores públicos de todas las o fi cinas registrales del país, determinándose posteriormente la conveniencia de dividir el proyecto inicial en dos reglamentos especializados independientes; Que, mediante el Informe N° 00309-2025-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral señala la necesidad prioritaria de aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes (RIMP), el cual tiene un impacto signi fi cativo en la seguridad jurídica y modernización del procedimiento registral, precisando que el reglamento propuesto se orienta a: (i) uni fi car y consolidar la normativa dispersa; (ii) establecer procedimientos claros para actos complejos como delegación, sustitución y reasunción; (iii) regular mecanismos de extinción de o fi cio por fallecimiento; (iv) integrar herramientas tecnológicas como el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes (INRMP) y el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) para partes consulares; y, (v) fortalecer la protección del trá fi co jurídico mediante publicidad registral actualizada y veraz; Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024- SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la Sunarp”, aprobada por la Resolución N° 00076-2024-SUNARP/GG, señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones especí fi cas de producción y sistematización legislativa, y normativas especí fi cas de la materia; Que, el proyecto normativo “Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes” contiene disposiciones de carácter general vinculadas al procedimiento registral, que afectan directamente procedimientos administrativos registrales y tienen un impacto signi fi cativo en los derechos e intereses de los administrados, resulta necesario aprobar la publicación del proyecto normativo y su exposición de motivos en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS; Que, mediante el Informe N° 01116-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la Sunarp el proyecto del Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y su exposición de motivos, propuesto por la Dirección Técnica Registral, al cumplirse con los presupuestos fácticos y normativos; Que, el referido órgano de asesoramiento señala, además, que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional y publicado en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del precitado Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; De conformidad con la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación. Disponer la publicación del proyecto normativo “Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes - RIMP” y su Exposición de Motivos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios, aportes u opiniones. Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; los mismos que pueden ser presentados a través de las o fi cinas de trámite documentario de las o fi cinas registrales de todo el país, así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o, remitidas a los correos electrónicos: rguzman@sunarp. gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable. Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2451457-1