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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, establece que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de con fi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confi anza; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que la entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de con fi anza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad, precisando que corresponde a SERVIR evaluar las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determinar los puestos a ser exceptuados; asimismo, el artículo 32 de la referida norma reglamentaria señala que SERVIR aprueba las solicitudes de excepción al tope de con fi anza mediante una Resolución de Presidencia Ejecutiva, que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, establece que las excepciones a los topes de servidores de con fi anza se mantienen vigentes hasta la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional o del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación; Que, a través de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH, Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza (en adelante, “Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH”), cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 214-2023-SERVIR-PE, se desarrollan los criterios y el procedimiento que permite evaluar las solicitudes de excepciones al tope de servidores de con fi anza presentadas por las entidades públicas ante SERVIR; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000087-2024-SERVIR-PE, se exceptúo a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza, de acuerdo al sustento contenido en el Informe Técnico N° 000083-2024-SERVIR-GDSRH complementado con el Memorando N° 000726-2024-SERVIR-GDSRH e Informe N° 000165-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; Que, con O fi cio N° 000084-2025-CG/SGE, complementado con los O fi cios N os 000092-2025-CG/ SGE, 000103-2025-CG/SGE, 000104-2025-CG/SGE y 000106-2025-CG/SGE, la Contraloría General de la República presenta su propuesta de CAP Provisional; asimismo, solicita y sustenta, entre otros, la excepción al tope de ciento cincuenta y ocho (158) servidores/as de confi anza, adjuntando los documentos e información para la evaluación correspondiente; Que, mediante Informe Técnico N° 000238-2025-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos otorga opinión técnica favorable a la propuesta de la Contraloría General de la República, concluyendo, entre otros, que la propuesta de CAP Provisional no supera el 5% establecido para el número de cargos de servidores de con fi anza, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, precisa que considera viable la excepción solicitada por la entidad al límite de servidores de con fi anza, recomendando que se continúe con el trámite correspondiente, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR- GDSRH; Que, mediante Informe Legal N° 000453-2025-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos ha cumplido con realizar la evaluación de la solicitud de excepción del tope de servidores de con fi anza presentada por la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH; concluye a su vez, que de manera previa a la emisión de la resolución que apruebe la referida excepción al tope de servidores de con fi anza, corresponde a la Presidencia Ejecutiva informar al Consejo Directivo sobre los alcances de la misma, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR- GDSRH; Que, a través del Memorando N° 000221-2025- SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 15-2025-CD se informó al Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción al tope de servidores de con fi anza de la Contraloría General de la República; Que, mediante Hoja Informativa N° 000199-2025- SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la excepción al tope de servidores de con fi anza de la Contraloría General de la República; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062- 2008-PCM; y los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR- GDGRH, Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000214-2023-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) servidores de confi anza previsto en el artículo 6 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, conforme a la lista que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva; de acuerdo al sustento contenido en el Informe Técnico N° 000238-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; en el marco del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM y de los Lineamientos N° 001-2023- SERVIR-GDSRH. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000087-2024-SERVIR-PE, que exceptuó a la Contraloría General de la República del tope de 50 empleados de con fi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la