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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / VISTO: el escrito presentado, el 13 de agosto de 2025, por don Manuel Abel Neciosup Medina, regidor electo del Concejo Provincial del Callao (en adelante, señor regidor electo), con el cual solicita –se entiende– el restablecimiento de la vigencia de su credencial, en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. ANTECEDENTESCopias remitidas por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2023000458) 1.1. A través del O fi cio Nº 5714-2022-23-0701-JR- PE-01, recibido el 8 de febrero de 2023, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao (en adelante, Corte del Callao) remitió a esta sede electoral la Resolución Número 16, del 23 de diciembre de 2022, emitida en el Expediente Penal Nº 05714-2022-23-0701-JR-PE-01. 1.2. Con dicho pronunciamiento, el órgano judicial declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público en contra del señor regidor electo, en el marco del proceso de investigación seguido por la presunta comisión del delito de organización criminal en agravio del Estado, por lo que se le impuso dos (2) años y ocho (8) meses de detención, contabilizados desde el 6 de diciembre de 2022 hasta el 5 de agosto de 2025. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2023001710) 1.3. Posteriormente, la entidad municipal, por medio del O fi cio Nº 116-2023-MPC/GM, del 10 de mayo de 2023, remitió el cargo de la noti fi cación para la sesión de juramentación e instalación del Concejo Provincial del Callao, dirigida al señor regidor electo, y el acta de la sesión de juramentación de las autoridades elegidas para dicho concejo, periodo 2023-2026, documentos con los que acreditó que el citado regidor no juramentó al cargo. 1.4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la Resolución Nº 0096-2023-JNE, del 14 de junio de 2023, ante la imposibilidad del señor regidor electo de juramentar y asumir el cargo para el que fue elegido durante el periodo de gobierno edil 2023-2026, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada por el órgano electoral correspondiente. Asimismo, convocó a don Pablo Enrique Gazzolo Romero para que asumiera, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, en tanto se resolvía la situación jurídica del referido regidor electo, para lo cual le concedió la credencial correspondiente. 1.5. En dicho contexto, a través del escrito, ingresado el 13 de agosto de 2025, el señor regidor electo solicitó el restablecimiento de su credencial, con el argumento esencial de que ha recuperado su “libertad personal conforme lo ha resuelto el Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Auto de Excarcelación contenida en la Resolución Nº 69 de fecha 07 de agosto del 2025 […]”. Nuevo pronunciamiento del Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2023001710) 1.6. Con el O fi cio Nº 003636-2025-SG/JNE, del 25 de agosto de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte del Callao que informe sobre la situación jurídica actual del señor regidor electo y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que habría ordenado su libertad, a fi n de que el Pleno del JNE pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.7. En respuesta, a través del O fi cio Nº 5410-2025-P-CSJCL/PJ, recibido el 8 de setiembre de 2025, el presidente de la Corte del Callao remitió, entre otros pronunciamientos, la Resolución Nº 69 (auto de excarcelación), del 7 de agosto de 2025 –emitida en el Expediente Nº 05714-2022-23-0701-JR-PE-04–, con la cual el Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte del Callao resolvió lo siguiente:a) Dispuso, de o fi cio, la inmediata libertad, por vencimiento del plazo de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión preventiva, del señor regidor electo. b) Ordenó la excarcelación, siempre que no exista mandato de detención emanada de autoridad competente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del JNE 1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo a la veri fi cación de la solicitud de autos, es menester señalar que, luego de noti fi cada la Resolución Nº 0096-2023-JNE, del 14 de junio de 2023, que dejó sin