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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / de acceso gratuito, los cuales, si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa, tal es el caso de la “consulta vehicular”, “consulta de propiedad”, “Directorio Nacional de Personas Jurídicas”, entre otros; Que, el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, se precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de la Superintendencia Nacional; que concuerda con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN; Que, considerando que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que señale la ley de la materia, se evaluó favorablemente la posibilidad de brindar a la ciudadanía un servicio gratuito que permite acceder, a la información grá fi ca registral, de forma rápida y sencilla, información contenida en las partidas registrales, a través del portal institucional de la Sunarp, y con en ello, puedan iniciar los trámites registrales de inscripción y publicidad que requieran o en su defecto, los actos extra registrales que consideren pertinentes; Que, mediante Resolución Nº 204-2023-SUNARP/ SN, se aprueba el servicio gratuito denominado VISOR BGR, que permite acceder, mediante el portal institucional (www.gob.pe/sunarp), a la visualización de la información gráfi ca de los polígonos de los predios inscritos mediante el visor de mapas de la Base Grá fi ca Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el servicio de acceso a la Información grá fi ca de los predios inscritos e incorporados a la Base Grá fi ca Registral, tiene ciertas características técnicas dado su gratuidad, las mismas que están asociadas al número de consultas por documento nacional de identidad, tiempo de visualización, indicación expresa que tales imágenes no constituyen publicidad registral, entre otros elementos propios del servicio, que se detallan en los términos y condiciones del mismo; Que, de acuerdo a lo señalado, este servicio presenta los términos y condiciones de uso, que se visualizan al abrir el portal del VISOR BGR, el cual, entre otros aspectos, describe la información que se brinda y precisa el correo actualizabgr@sunarp.gob.pe, como un medio por el cual, podrá comunicarse, indicando número de partida y o fi cina registral, cuando no se pueda visualizar la partida correspondiente o se visualiza y este no se encuentra conforme a su última modi fi cación; Que, le corresponde a la Sunarp, realizar de o fi cio la actualización de la Base Grá fi ca Registral de manera progresiva y conforme a la capacidad operativa de las zonas registrales, a partir de la información de los títulos archivados, considerando también que adicionalmente los ciudadanos y las entidades se encuentran solicitando vía correo o por escrito la actualización de partidas electrónicas determinadas. A partir de estos pedidos y de la actualización de o fi cio que realiza la Sunarp, se ha considerado necesario, proponer lineamientos internos, que identi fi quen las acciones a ejecutar por parte de los servidores de catastro, plazo y datos necesarios que se requieren para poder realizar la actualización, entre otras acciones; Que, conforme a los considerandos precedentes y en el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, se reconoce la necesidad de aprobar este lineamiento que permita la actualización de ofi cio de la Base Grá fi ca Registral, permitiendo, que los servidores de la Sunarp realicen sus labores de manera más ágil y e fi ciente; Que, mediante Memorándum Nº 00894-2025-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral hace suyo el Informe Nº 00139-2025-SUNARP/DTR/SCT de la Subdirección de Base Grá fi ca Registral por el cual se sustenta la propuesta de “Lineamiento para la atención de la actualización de o fi cio de la Base Grá fi ca Registral”. Adicionalmente, mediante el Memorándum Nº 00918-2025-SUNARP/DTR la Dirección Técnica Registral mani fi esta que la presente propuesta normativa se encuentra excluida de la obligación de presentar un expediente AIR Ex Ante en aplicación del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, por cuanto la propuesta tiene la naturaleza de un lineamiento de gestión interna, destinado a regular el procedimiento de actualización de ofi cio de la Base Grá fi ca Registral, el cual se deriva de la visualización de los polígonos de los predios inscritos en el visor de mapas implementado mediante la Resolución Nº 204-2023-SUNARP/SN, de fecha 04 de diciembre de 2023; Que, con el Memorándum Nº 1730-2025-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00182-2025-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de documento normativo “Lineamiento para la atención de la actualización de o fi cio de la Base Grá fi ca Registral” y recomienda remitir el mencionado informe a la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, con el Informe Nº 01092-2025-SUNARP/OAJ, la O fi cina de Asesoría concluye que resulta legalmente viable la aprobación del “Lineamiento para la atención de la actualización de o fi cio de la Base Grá fi ca Registral”; Que, el mismo órgano de asesoramiento señala que el respectivo acto resolutivo debe ser emitido por la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución Nº 00125-2024-SUNARP- SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Lineamiento para la atención de la actualización de o fi cio de la Base Grá fi ca Registral” cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia El presente lineamiento, aprobado mediante el artículo 1, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, el Lineamiento y sus anexos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2450684-1 Disponen la publicación del proyecto normativo “Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes - RIMP” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00162-2025- SUNARP/SN Lima, 23 de octubre de 2025