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82 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / NRO. NRO. RESOL. NRO. PAPELETACONDUCTOR CODIGO FECHA 26. 10569-2025 FLAGRANCIA MELCHOR QUISPE CUSI M-02 06/06/2025 27. 10574-2025 FLAGRANCIA ROBINSON VICTOR RUPA HUAYLLAPUMA M-02 04/04/2025 28. 10577-2025 FLAGRANCIA ADAN ISMAEL VELASQUEZ TAYRO M-02 15/06/202529. 10635-2025 FLAGRANCIA PRESENTACION HUALLPA QUISPE M-02 18/05/202530. 10578-2025 FLAGRANCIA ALBERT CRUZ CHAMPI M-01 16/06/2025 31. 10639-2025 FLAGRANCIA PEDRO YAPURA QUISPE M-01 03/05/2025 32. 10641-2025 FLAGRANCIA DERKY ALEXANDER ESCALANTE ALVARO M-02 19/06/202533. 10643-2025 FLAGRANCIA BENITO CASTRO HUALLPA M-02 07/12/2024 34. 10644-2025 FLAGRANCIA CRISTIAN HILARIO HUAMAN VARGAS M-02 15/12/2024 35. 10845-2025 FLAGRANCIA ADRIEL ABEL HUAMAN CHILLIHUANI M-01 22/03/202536. 10846-2025 FLAGRANCIA SANTIAGO GUILLEN CCASANI M-01 30/04/2025 37. 10847-2025 FLAGRANCIA NEPTAL ALBERTO HUAMANI QUISPE M-01 02/03/2025 38. 10850-2025 FLAGRANCIA WALTER LAROTA FLORES M-01 28/04/2025 Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de e fi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes (o fi cina de presupuesto) que permitan materializar las noti fi caciones por vía edicto. Regístrese, notifíquese cúmplase.REYNALDO BELLIDO MERIDA GerenteGerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte 2451097-1 Declaran el cumplimiento de la notificación de 62 resoluciones gerenciales que declaran el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 13138-2025- GTVT/MPC Cusco, 21 de octubre de 2025VISTOS: INFORME Nº 627-2025-MPC-GTVT de fecha 11 de julio del 2025 y DICTAMEN Nº 396-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 15 de octubre del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME Nº 627-2025-MPC- GTVT de fecha 11 de julio el 2025, Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite, sesenta y dos (62) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), los mismos que no han sido notifi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello adjunto, RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS). Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la noti fi cación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado). Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las