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73 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / pertinentes en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional; Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 180 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Informe Técnico anexo a la Ordenanza Nº 350-MDL, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 98.60% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 076-2024-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 350-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 180 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Informe Técnico anexo a la Ordenanza Nº 350-MDL, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos de servicio. Artículo 2.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, incluyendo el texto íntegro de la ordenanza ratifi cada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. La aplicación de la ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del requisito de publicación, señalado en el artículo precedente, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal de transparencia estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2451266-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el Distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2025/MDC Carabayllo, 17 de octubre de 2025VISTO: El Informe Nº 122-2025-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, el Informe Nº 352-2025-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1460-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, referidos a la aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42 precisa que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27972, señala respectivamente que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación”; Que, en el Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se contemplan las “Fases del Proceso de Presupuesto Participativo”; Que, con Ordenanza Nº 517-MDC, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 26 de setiembre de 2025, se aprobó el Reglamento que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cuyo artículo tercero dispone que el Cronograma de dicho proceso se aprobará mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 122-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional solicita la aprobación de la propuesta del “Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el Distrito de Carabayllo”; Que, con Informe Nº 352-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el Distrito de Carabayllo; Que, con Memorando Nº 1460-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y de asesoramiento, remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto legal correspondiente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el Distrito de Carabayllo”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerente de Inversiones, Subgerente de Participación Vecinal y demás miembros del Equipo Técnico Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el Distrito de Carabayllo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda.