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72 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / a la Región La Libertad como símbolo representativo de la región; en consecuencia, corresponde establecer mecanismos normativos para su difusión y aprendizaje sistemático en la educación básica; Que, según el Informe Técnico Nº 000327-2025-GRLL- GGR-GRE-SGGP, de fecha 12 de agosto del 2025, de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación es de la opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza regional que dispone la incorporación obligatoria del himno a la región la Libertad en la curricular escolar y su entonación en actos protocolares como símbolo de identidad cultural y cohesión social; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 000129-2025- GRLL-GGR-GRAJ-MSJB de fecha 20 de agosto del 2025, la suscrita de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal PROCEDENTE respecto al Proyecto de Ordenanza Regional Relativo de: “DISPONER LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DEL HIMNO A LA REGIÓN LA LIBERTAD EN LA CURRÍCULA ESCOLAR Y SU ENTONACIÓN EN ACTOS PROTOCOLARES COMO SÍMBOLO DEIDENTIDAD CULTURALY COHESIÓN SOCIAL”; rati fi cada por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante O fi cio N 001516-2025-GRLL-GGR- GRAJ; Que, resulta impostergable incorporar el Himno a la Región La Libertad en los Planes Curriculares de Centro (PCC) y los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), así como establecer su entonación obligatoria en actos cívicos, escolares y protocolares, como parte del proceso de construcción de ciudadanía y fomento de la cohesión social en toda la región; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 38º, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER la incorporación obligatoria del Himno a la Región La Libertad en el plan curricular de las instituciones educativas públicas y privadas de la región, desde el nivel inicial hasta la educación secundaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), la inclusión del contenido, análisis y práctica del Himno a la Región La Libertad en el Eje Integrador Regional: Identidad Cultural, dentro del PCC y el PEI. Artículo Tercero.- ESTABLECER que todas las instituciones educativas, así como las dependencias públicas y privadas de la región, deberán entonar el Himno a la Región La Libertad inmediatamente después del Himno Nacional del Perú en todas sus ceremonias ofi ciales. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Gobierno Regional, a través de la O fi cina de Imagen Institucional y las plataformas digitales o fi ciales, promueva campañas de difusión y capacitación sobre el Himno a la Región La Libertad en toda la comunidad educativa y ciudadanía. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y se difunda mediante el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTADPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2450726-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 350-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 233 Lima, 25 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente; VISTO: O fi cio Nº D000208-2024-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 20 de mayo de 2024, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 350-MDL, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas, en el distrito de Lurigancho - Chosica, y, CONSIDERANDO:Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386- 2021 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000016- 2024-SAT-ART del 17 de mayo de 2024, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2386-2021, la Ordenanza Nº 739 y modi fi catorias, y las Directivas Nº 001-006-00000028 y N.º 001-006-00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones