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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Nº ACTIVIDAD Y/O PRODUCTOUNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLEFECHA HORA LUGAR 6Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos y/o Acciones:6.1 Evaluación técnica y financiera (Revisión de Ideas y/o Proyectos propuestos). 6.2 Priorización de ideas y/o proyectos (Utilización de Matriz de criterios de priorización).EQUIPO TÉCNICO MUNICIPALDel 15 de noviembre al 20 de noviembre del 2025 Evaluación Equipo Técnico Municipal 2025Municipalidad Distrital de Carabayllo Coordinación entre los niveles de Gobierno: 6.3 Articulación y consistencia de proyectos de acuerdo a Ley, le corresponde a los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria. 7Presentación de los Proyectos priorizados, Formalización de los Acuerdos y Compromisos; y Elección de Comité de Vigilancia y Control: 7.1 Presentación de la Rendición de Cuentas y los Resultados Obtenidos del Presupuesto Participativo 2025. 7.2 Presentación de las Inversiones priorizadas.7.3 Formalización de los Acuerdos y Compromisos (suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos por el (CCLD) y Agentes Participantes). 7.4 Elección del Comité de Vigilancia por parte de los Agentes Participantes.EQUIPO TÉCNICO MUNICIPALViernes 21 de noviembre del 2025 (Taller III)4:00 pm a 7:00 pm mColegio Virgen de Fátima (Cuadra 4 Av. Merino Reyna) Carabayllo 2451126-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Santa Anita 2026 – 2035 ORDENANZA Nº 00380/ MDSA Santa Anita, 18 de setiembre de 2025 El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En la XVII Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha; el Dictamen Nº 006-2025-MDSA/CM-CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; el Memorándum Nº 1276-2025-MDSA/GM; el Informe Nº 466-2025-MDSA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 924-2025-OGPPPI/MDSA y Memorándum Nº 902-2025-OGPPPI/MDSA de la O fi cina General De Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; referidos a aprobación de Ordenanza que aprueba el Plan De Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de Santa Anita 2026 – 2035; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 17º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, los cuales, conforme al numeral 18.2 del artículo 18º de la citada ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público, del sector privado, así como de las organizaciones regionales, locales y de la cooperación internacional;Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados; asimismo, los artículos 39º y 40º de la referida norma disponen que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general y de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, a través de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, así como las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 97º de la Ley N.º 27972 dispone que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados tienen carácter orientador respecto de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, respondiendo a los principios de participación, transparencia, gestión moderna, rendición de cuentas, inclusión, e fi cacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, en coherencia con las políticas locales; asimismo, el artículo 112º de la misma norma establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Legislativo N.º 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, prescribe que una de las funciones del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales, así como orientar a los gobiernos locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de asegurar su alineamiento con los objetivos estratégicos del desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 00021-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN” , a través de la cual se establece el marco normativo general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Asimismo, el artículo 13º de la referida directiva de fi ne el ciclo del planeamiento estratégico para la mejora continua, conformado por las siguientes fases: Fase 1: Análisis de la situación actual; Fase 2: Análisis prospectivo; Fase 3: Decisión estratégica; y Fase 4: Seguimiento y evaluación;