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67 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / En la LOGR 1.4. El artículo 23, respecto a la ausencia del gobernador regional, indica que: El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a lo expuesto en el antecedente, el 13 de octubre de 2025, el señor gobernador presentó su renuncia al cargo, con el propósito de participar como candidato en las EG 2026. En esa misma fecha, la Resolución Ejecutiva Regional N ° 000616-2025-GRLL- GOB dispuso encargar las funciones de gobernadora regional a la vicegobernadora regional, así como solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial correspondiente. 2.2. En esa medida, dado que el señor gobernador presentó su renuncia dentro del plazo legal –13 de octubre de 2025– (ver SN 1.1. y 1.3.), y en aplicación del artículo 23 de la LOGR (ver SN 1.4.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar, en su lugar, a doña Joana del Rosario Cabrera Pimentel, identi fi cada con DNI N° 21563554, para que asuma el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, del 25 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2.4. Se precisa que la noti fi cación de este auto debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don César Acuña Peralta en el cargo de gobernador regional del Gobierno Regional de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Joana del Rosario Cabrera Pimentel, identi fi cada con DNI N° 21563554, para que asuma el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de La Libertad, a fi n de que complete el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2451162-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a personas naturales para actuar como Representantes en el Perú de JPMorgan Chase Bank, National Association RESOLUCIÓN SBS N° 02804-2025 Lima, 8 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por JPMorgan Chase Bank, National Association, para que esta Superintendencia autorice al señor José Luis Urteaga Cano para actuar como un segundo representante en el Perú, al igual que el señor Juan Carlos Arribas Velasco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 7224-2009 de fecha 03.07.2009, se autorizó al señor Juan Carlos Arribas