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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / 1.5. Posteriormente, por medio del O fi cio N° 002660- 2025-SG/JNE, del 1 de agosto de 2025, se requirió que se aclare o precise la resolución con la cual se declaró consentida la Resolución N° Cuatro. 1.6. Así, a través del Informe N° 02-2025/EXP.1436- 2025-0, remitido a este órgano electoral el 19 de agosto de 2025, la especialista judicial de causas antes mencionada señaló que la Resolución N° Cuatro, del 20 de febrero de 2025, fue declarada consentida mediante la Resolución N° 05, conforme se tiene del acta de audiencia virtual de incoación de proceso inmediato, terminación anticipada, confi rmatoria de incautación y prisión preventiva, la cual debe tomarse en cuenta. CONSIDERANDOS: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOGR1.3. El artículo 30 determina, sobre la causal de vacancia del cargo de consejero regional, lo siguiente: Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: […]3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. […] La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. […] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del JNE1.4. El fundamento 11 de la Resolución N° 0817-2012- JNE señala: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 dispone lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al consejero regional como consecuencia de la declaración de vacancia de su cargo, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.). 2.2. De los actuados, se advierte que, en el Expediente N° 01436-2025-0-1601-JR-PE-09, se siguió un proceso penal en contra del señor consejero, en el cual el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, mediante la Resolución N° Cuatro (Sentencia Aprobatoria del Acuerdo de Terminación Anticipada), del 20 de febrero de 2025, lo condenó a cinco (5) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución a cuatro (4) años, sujeto a determinadas reglas de conducta, como autor del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado. Este pronunciamiento fue declarado consentido a través de la Resolución N° 05, de la misma fecha. 2.3. Ante ello, el Consejo Regional de La Libertad emitió el Acuerdo Regional N° 000058-2025-GRLL-CR, del 3 de marzo de 2025, con el cual decidió, por mayoría, aprobar el pedido de vacancia formulada contra el señor consejero, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR. El mismo que fue declarado consentido con el Acuerdo Regional N° 000075-2025-GRLL-CR, del 2 de abril de 2025. 2.4. Cabe resaltar que la referida norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un consejero regional, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ocurre en el presente caso. Así, se impide que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. 2.5. De igual manera, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades