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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, indica que la presente Ley, tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; Que, el artículo 2º de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, señala que la fi nalidad de la presente Ley, es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubemamental, para el desarrollo sustentadle de la agricultura familiar a través de Políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y fi nancieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra; Que, el artículo 3º de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar señala que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversi fi cados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros; Que, el artículo 5º de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, indica que la unidad agropecuaria familiar, es aquella cuya principal fuente de ingreso proviene de la explotación y conducción de actividades agropecuarias. Trabajan directamente en las labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de tenencia del predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o eventuales; Que, el artículo 7º de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales. El Ministerio de Agricultura y Riego, en forma conjunta con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley; Que, el artículo 10º de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (Financiamiento de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar), señala que la implementación de lo establecido en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013- MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, la misma que se complementa con el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015- MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que establece nueve lineamientos que incluyen acciones estratégicas para el periodo 2015-2021; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0604-2015- MINAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, establece los parámetros de atención a las distintas categorías de agricultura familiar, para el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, los sectores del gobierno nacional los gobiernos regionales y locales, con participación de las organizaciones de productores determinando los parámetros para su intervención, de igual forma en su artículo 15º sobre la articulación con los gobiernos regionales, en cuanto a la formulación de planes de desarrollo regional concertado y la promoción de actividades económicas dentro de su ámbito; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI (Política de promoción de la agricultura familiar) señala que, en la aplicación de la Ley y el Reglamento, todas las entidades del sector público nacional, regional y local, consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones estratégicas contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familia 2015-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2015- MINAGRI. Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, indica que las entidades responsables de la aplicación de la Ley conforme al artículo 4 del Reglamento, todas las entidades del sector público nacional, regional y local, que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas directamente con la agricultura familiar, están obligadas a incorporar en sus planes las acciones orientadas al cumplimiento de la Ley. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, que constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria; Que, en la actualidad en la región La Libertad, existe una falta de políticas estables que favorezcan a toda nuestra región, poder fortalecer la agricultura familiar desde los sectores más abandonados y alejados de nuestra región; se requiere crear politices de asistencia social y comunitaria orientadas a alcanzar el desarrollo pleno de capacidades humanas para así lograr mejores resultados en las diferentes actividades agrícolas en relación a la agricultura familiar; existen capacidades y contextos favorables en la región La Libertad para la implementación de acciones tendientes a favorecer a la Agricultura Familiar y fi nalmente existe un bajo nivel de inversión por parte del Estado peruano para la implementación de la Política Nacional sobre Agricultura