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71 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Familiar, lo cual se evidencia también en el nivel regional del ámbito del departamento de La Libertad”. Que, asimismo se requiere establecer una política regional favorable al tema de Agricultura Familiar, mediante la emisión de una Ordenanza Regional y declare de interés regional a la Agricultura Familiar; implementar como política regional Agricultura Familiar como el instrumento que permita fomentar las buenas prácticas de la agricultura a nivel del núcleo familiar, con la fi nalidad de asegurar el acceso material y económico a alimentos su fi cientes nutritivos e inocuos para la familia y una fuente de ingresos para su manutención; conformar el equipo técnico para la implementación de la política Regional de Agricultura Familiar; promover el trabajo articulado interinstitucional e intergubernamental y asignar presupuesto de recursos ordinarios y FONCOR en el Gobierno Regional, gestionar proyectos de inversión pública para asegurar la implementación de las políticas nacionales y regionales que favorezcan la Agricultura Familiar”; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Dr. Samuel Alfonso Leiva López, debido a que, con la presente norma, coadyuva a proporcionar seguridad alimentaria y nutrición, así como mejorar los medios de subsistencia, gestionar de manera sostenible los recursos naturales, proteger el medio ambiente y fomentar el desarrollo sostenible; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 38º, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés y Necesidad pública regional, la implementación de la Política Regional de la Agricultura Familiar como instrumento que permita fomentar las buenas prácticas de la agricultura a nivel del núcleo familiar, con la fi nalidad de asegurar el acceso material y económico a alimentos su fi cientes, nutritivos e inocuos para la familia y una fuente de ingresos para su manutención. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, la conformación de un Equipo Técnico para que en el plazo de noventa (90) días hábiles, elabore el documento de gestión denominado “Implementación de la Política Regional de Agricultura Familiar en la Región La Libertad”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Comisión de Agricultura del Consejo Regional, el seguimiento y monitoreo a lo aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y asimismo será difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2450716-1Disponen la incorporación obligatoria del Himno a la Región La Libertad en el plan curricular de las instituciones educativas públicas y privadas de la región, y su entonación en actos protocolares como símbolo de identidad cultural y cohesión social ORDENANZA REGIONAL Nº 000021-2025- GRLL-CR Trujillo, 18 de setiembre del 2025 DISPONER LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DEL HIMNO A LA REGIÓN LA LIBERTAD EN LA CURRÍCULA ESCOLAR Y SU ENTONACIÓN EN ACTOS PROTOCOLARES COMO SÍMBOLO DE IDENTIDAD CULTURAL Y COHESIÓN SOCIAL. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, así como otras normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional La Libertad, de fecha 11 de setiembre de 2025, y debatido el dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura, recaído sobre el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, relativo a disponer la incorporación obligatoria del Himno a la Región La Libertad en la currícula de las instituciones educativas públicas y privadas, así como su entonación en actos protocolares o fi ciales, y; CONSIDERANDO:Que, el Himno a la Región La Libertad representa una expresión viva de la memoria histórica, los valores y la identidad de los pueblos que conforman esta emblemática región del norte peruano. Su letra y música evocan el espíritu de lucha, la herencia cultural milenaria y la vocación de progreso de sus habitantes; Que, la identidad regional es un componente esencial de la formación integral del ciudadano. Fortalecerla desde la infancia, a través del ámbito educativo, contribuye a formar personas con sentido de pertenencia, respeto por su historia y compromiso con el desarrollo de su comunidad; Que, la Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 2 inciso 19, el derecho de toda persona a su identidad cultural, y en su artículo 44, promueve el bienestar general basado en la justicia, el desarrollo integral y la preservación del patrimonio cultural de la Nación; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los fi nes de la educación es fortalecer la identidad nacional, regional y local, así como promover los valores democráticos y la participación ciudadana; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en sus artículos 15º y 38º, faculta a los Consejos Regionales a emitir ordenanzas en materias de su competencia, entre ellas la promoción de la cultura y la educación regional, mediante políticas educativas adecuadas a su realidad sociocultural; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000002- 2024-GRLL/CR, se institucionalizó o fi cialmente el Himno