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76 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 0094-2024-CEPLAN/PCD, se aprobó la versión actualizada de la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial” , en cuyo Anexo A-4 se precisa que el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal, aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) en sesión de concejo; Que, mediante el O fi cio N.º 000479-2024-CEPLAN- DNCP, de fecha 12 de mayo de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Informe Técnico N.º 000053-2024-CEPLAN-DNCP-PDLC, a través del cual señala que la Fase I, denominada “Conocimiento Integral de la Realidad” , del proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Santa Anita, cumple con lo establecido en la directiva vigente durante el proceso de formulación del referido instrumento; Que, mediante el O fi cio N.º 000792-2024-CEPLAN- DNCP, de fecha 26 de agosto de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico N.º 000102-2024-CEPLAN- DNCP-PDLC, a través del cual señala que la Fase II, denominada “Futuro Deseado” , del proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Santa Anita, cumple con lo establecido en la Guía para la Elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital vigente durante su formulación; Que, mediante O fi cio N.º 00835-2025-CEPLAN- DNCP, de fecha 14 de agosto de 2025, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Informe Técnico N.º 000165-2025-CEPLAN-DNCP-PDLC, a través del cual señala que la Fase III, denominada “Políticas y planes coordinados” , del proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Santa Anita, cumple con lo establecido en la Guía para la Elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital , vigente durante el proceso de formulación del referido instrumento. Asimismo, recomienda que la Municipalidad prosiga con el trámite de aprobación conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, y, posteriormente, remita al CEPLAN la Ordenanza Municipal aprobatoria y el enlace del portal de transparencia institucional donde se publique el PDLC del distrito; Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) constituye un instrumento de plani fi cación estratégica de carácter técnico-político, elaborado por los gobiernos locales con una perspectiva de mediano y largo plazo, cuyo objetivo es orientar el desarrollo integral y sostenible del territorio, considerando sus características, dinámicas y particularidades territoriales; Que, considerando la participación del equipo ampliado conformado por especialistas y actores claves que contribuyeron en el proceso de formulación del PDLC, así como la opinión técnica favorable emitida por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, y con el propósito de contar con un instrumento de gestión que permita el planeamiento estratégico a mediano y largo plazo y oriente el desarrollo integral y sostenible del distrito, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante el Memorándum N.º 924-2025-OGPPPI/MDSA, presenta el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Santa Anita 2026–2035, el cual se encuentra alineado y articulado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. Que, mediante Informe Nº 466-2025-MDSA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de Santa Anita 2026–2035, el mismo que ha sido elaborado conforme al marco normativo vigente, en atención a la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, y validado por el CEPLAN. En consecuencia, corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal para que, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 9º, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y en concordancia con lo dispuesto en sus artículos 39º y 40º, proceda a conocer la propuesta de ordenanza y, en ejercicio de sus atribuciones normativas, emita la Ordenanza Municipal que apruebe el referido Plan; Que, mediante Memorándum Nº 1276-2025-MDSA/ GM de Gerencia Municipal, remite los actuados a la Ofi cina General de Secretaria, con la fi nalidad de que se prosiga con el trámite correspondiente, en consecuencia, corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, se emita la Ordenanza Municipal que apruebe el referido Plan; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA 2026 - 2035 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA 2026-2035, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y se publica en el Portal Institucional de la Entidad (www.munisantanita.gob.pe). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y demás órganos y unidades de organización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la correcta difusión a nivel institucional, a fi n de implementar el presente documento de gestión, y a nivel territorial, a fi n de que los actores del distrito tomen conocimiento de su contenido. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del mencionado dispositivo legal y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantaanita.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2450516-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de la notificación de 96 resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 12208-2025- GTVT/MPC Cusco, 21 de octubre de 2025