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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / VISTOS: INFORME Nº 743-2025-MPC-GTVT de fecha 09 de setiembre del 2025 y DICTAMEN Nº 348-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 16 de setiembre del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME Nº 743-2025-MPC-GTVT de fecha 09 de setiembre el 2025, Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite, ciento quince (115) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD, EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), los mismos que no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello se adjunta, RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD, EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS). Que, se tiene que el INFORME Nº 743-2025-MPC- GTVT fue recepcionada por el Área de Asesoría Legal en fecha 12 de septiembre del 2025. Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las notifi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene un número signi fi cativo de RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA , remitidas por el Área de noti fi cación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, que declaran el inicio del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas el inicio del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG, el cual mani fi esta que las noti fi cación se podrán realizar mediante publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional, debe realizarse la publicación correspondiente. Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional. la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la noti fi cación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente ato administrativo. Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013; SE RESUELVE:Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las noventa y seis (96) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía edicto a través de la publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD: Nro. NRO RESOL. NRO. PAPELETACONDUCTOR CODIGO FECHA 1. 4370-2025 372755E CHRISTIAN TAPIA BARRIO DE MENDOZA M-40 24/02/2022 2. 4440-2025 020824E YENY YAQUELIN YUCA VARGAS M-02 03/03/2025 3. 4485-2025 021127E MARIO MENDOZA GAYOSO M-01 28/02/2025 4. 4561-2025 020253F JHIN QUISPE CCAHUA M-02 08/03/2025 5. 4570-2025 020839F DILMER YHUNIOR HUAMAN HUISA M-02 12/03/2025 6. 4571-2025 019320F JHON NOEL CRUZ TORRES M-01 11/03/2025 7. 5497-2025 020843F YONATAN QUISPE VELASQUE M-02 13/03/20258. 5499-2025 020842F CARMEN OLINDA CHAMBILLA ASCUÑA M-02 13/03/2025 9. 5502-2025 022509F JUAN CARLOS HUMPIRE MAMANI M-01 23/03/2025