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69 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme al párrafo 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N°1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, en el marco del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF), corresponde a las autoridades respectivas decidir el intercambio de información sobre un caso materia de investigación con los sujetos obligados, la cual solo poder ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron, encontrándose todas las entidades que participan, sus representantes y personal que hubiere tomado conocimiento de esta información, sujetos al deber de reserva previsto en el artículo 12 de la Ley N° 27693, Ley que crea a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú); Que, la Resolución SBS N° 03330-2024 que aprueba la Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF) establece que su objetivo es facilitar el intercambio seguro y efectivo de conocimientos e información de tipo estratégica y operativa, de ser el caso, entre sus integrantes de los sectores público y privado, para fortalecer la prevención, detección, investigación y represión de la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el lavado de activos, sus delitos precedentes y el fi nanciamiento del terrorismo, así como para fortalecer la lucha contra el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 2 de la referida norma, la información de tipo operativa que se puede intercambiar en el marco del MEPIF está referida a datos y demás información sobre un caso materia de investigación, por decisión de las autoridades públicas. En el citado literal precisa que los miembros del sector público del MEPIF deciden el alcance y oportunidad de la información a compartir, así como la forma o medios empleados para su intercambio con los miembros del sector privado; Que, el funcionamiento del MEPIF recae en sus órganos y grupos de trabajo, entre ellos, el Grupo de Trabajo de Casos que es el encargado de proponer y gestionar la implementación del protocolo de selección de casos adoptado por el Comité Ejecutivo del MEPIF; por lo que, en virtud del artículo segundo de la Resolución SBS N° 03330-2024, resulta necesario establecer la vigencia de las disposiciones referidas al intercambio de información de tipo operativa en el marco del MEPIF, que permita la conformación y el adecuado desarrollo de las actividades del citado grupo de trabajo, con la fi nalidad de maximizar el impacto del MEPIF en la lucha contra los delitos de extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el lavado de activos, sus delitos precedentes y el fi nanciamiento del terrorismo, así como para fortalecer la lucha contra el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y de la UIF-Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias y reglamentarias; y, de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer la vigencia del literal b) del artículo 2, el literal b) del artículo 3 y el literal c) del párrafo 6.2 del artículo 6 de la Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF), aprobada por Resolución SBS N° 03330-2024, referidos a la información de tipo operativo, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo Segundo.- El alcance y oportunidad de la información de tipo operativo que se puede compartir en el marco del MEPIF no debe contravenir el ordenamiento jurídico vigente y debe realizarse dentro del ámbito de las competencias de los miembros del sector público del MEPIF. Asimismo, la forma y medios empleados para dicho intercambio debe considerar mecanismos seguros que garanticen el resguardo y con fi dencialidad de la información de tipo operativo. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2451187-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de interés y necesidad pública regional la implementación de la Política Regional de la Agricultura Familiar ORDENANZA REGIONAL Nº 000020-2025- GRLL-CR Trujillo, 18 de septiembre del 2025 APRUEBAN DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE LA “AGRICULTURA FAMILIAR” EN LA REGIÓN LA LIBERTAD. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Articulas 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N.º 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Fecha 11 de septiembre de 2025, el Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Dr. Samuel Alfonso Leiva López, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Agricultura, relativo a Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación de la Política Regional de la “Agricultura Familiar” en la Región La Libertad, y CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;