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25 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2452374-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, y disponen nueva convocatoria a sesión extraordinaria de concejo RESOLUCIÓN N° 0474-2025-JNE Expediente N° JNE.2025012533 BELLAVISTA - JAÉN - CAJAMARCA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 13 de octubre de 2025 VISTA: la Carta N° 0249-2025/MDB/OSG/JDM, presentada por don Joel Delgado Marrufo, jefe de la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señor jefe de Secretaría General), mediante la cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Maritza Mena Moreto, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2025002207. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2025002207 1.1. Por medio de la Carta N° 0143-2025/MDB/ OSG/JDM, recibida el 9 de mayo de 2025, el señor jefe de Secretaría General remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora: a) Informes N. os 47 y 48-2025-MDB/OSG-JDM, con los cuales el señor jefe de Secretaría General comunicó a don Fernando Jhony Rojas Núñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista (en adelante, señor alcalde) y al gerente municipal de la citada entidad edil, respectivamente, las inasistencias injusti fi cadas de la señora regidora a sesiones ordinarias de concejo. b) Citación s/n, del 27 de marzo de 2025, dirigida a los señores regidores, con la que se les convocó a la sesión extraordinaria para el 1 de abril del mismo año, a fi n de tratar el pedido de vacancia en contra de la señora regidora. c) Acta de Sesión de Concejo Extraordinario N° 006- 2025, del 1 de abril de 2025, en la que el concejo distrital acordó aprobar la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N° 10-2025-CDB/S.E., del 4 de abril de 2025, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital. e) Ofi cio 001-2025-JP-1RA-NOM.BELLAVISTA, del 14 de abril de 2025, a través del cual el juez de paz de primera nominación del distrito de Bellavista remitió el documento denominado “Diligencia de entrega”, en el que da cuenta de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 10-2025-CDB/S.E. a la señora regidora. 1.2. Con el Auto N° 1, del 23 de junio de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada (legible), los siguientes documentos: a) Cargo de noti fi cación de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, en la cual se trató la solicitud de vacancia de la señora regidora, diligenciada con respeto estricto de las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido lo decidido sobre la vacancia, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio c) Comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. Ello bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo de fi nitivo de dicho expediente, en caso de incumplimiento. 1.3. El mencionado pronunciamiento fue noti fi cado el 8 de julio de 2025 a la casilla electrónica del señor alcalde (CE_27750515), tal como se advierte de la constancia de Notifi cación N° 11195-2025-JNE. 1.4. Ante ello, al no haberse cumplido el requerimiento efectuado dentro del plazo otorgado, a través del Auto N° 2, del 31 de julio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto antes señalado y se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el señor alcalde; asimismo, se dispuso el archivo de fi nitivo del expediente y la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público. Ello sin perjuicio de que los documentos enviados con posterioridad sean valorados en un nuevo expediente. En el presente expediente 1.5. Con la carta citada en el visto, el señor jefe de Secretaría General remitió los actuados relacionados al procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora, entre ellos, los siguientes documentos: a) Citación s/n, del 27 de marzo de 2025, dirigida a los señores regidores, con la que se les convocó a la sesión extraordinaria para el 1 de abril del mismo año, a fi n de tratar el pedido de vacancia en contra de la señora regidora. b) Impresión de la captura de pantalla de WhatsApp, del 28 de marzo, de la citación antes referida, presuntamente dirigida a la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 10-2025-CDB/S.E., del 4 de abril de 2025, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital sobre el pedido de vacancia, esto es, aprobar la vacancia de la señora regidora.