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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejara debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación , copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE , surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […] [Resaltados agregados]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental y su ley orgánica, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la revisión de la documentación detallada en los antecedentes de la presente resolución, se veri fi can los siguientes documentos relevantes: a) El aviso, acta de noti fi cación de visita y las capturas fotográ fi cas realizadas durante la diligencia de noti fi cación en el domicilio del señor regidor, con el fi n de que asista a la sesión extraordinaria del concejo municipal del 8 de agosto de 2025, correspondientes a la primera visita del 24 de julio del presente año. b) El acta de noti fi cación bajo puerta, la Carta Nº 008-2025 MDI-SGyAC-AAR y las capturas fotográ fi cas realizadas durante la diligencia de noti fi cación en el domicilio del señor regidor, correspondientes a la segunda visita del 25 de julio de 2025, con el fi n de que asista a la mencionada sesión extraordinaria. c) El Informe Nº 174-2025-MDI-SGyAC-AAR, a través del cual se comunica que el señor regidor no presentó solicitud o alguna documentación sobre permiso o autorización para su salida de la jurisdicción del distrito de Iparía ni para su salida al extranjero, durante los meses de agosto, setiembre y octubre del año 2024. Se pone en conocimiento, de manera documentada, las inasistencias del citado regidor a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 6 y 30 de setiembre, así como el 10 de octubre de 2024; del mismo modo, a las sesiones extraordinarias llevadas a cabo los días 20 de septiembre y 4 de octubre de 2024. Dichas inasistencias se acreditan mediante los formatos de control de asistencia de los miembros del concejo municipal a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales cuentan con la fi rma de los asistentes y evidencian la ausencia del regidor cuestionado durante el periodo señalado en la solicitud de vacancia. d) El Informe Nº 175-2025-MDI-SGyAC-AAR, por medio del cual se informa que el señor regidor no ha presentado algún descargo contra el pedido de vacancia. e) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2025-MDI, del 8 de agosto de 2025, en la que se resolvió el pedido de vacancia formulado contra el señor regidor, por votación unánime de los miembros del Concejo Municipal, habiendo consignado su fi rma el alcalde y los cuatro (4) regidores de la entidad. f) El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2025-MDI, del 8 de agosto de 2025, que formalizó la decisión edil adoptada en la referida sesión extraordinaria. g) El aviso, acta de noti fi cación de visita y las capturas fotográ fi cas realizadas durante la diligencia de noti fi cación en el domicilio del señor regidor, en la primera visita del 13 agosto de 2025, para hacer entrega de la Carta Nº 010-2025-MDI-SGyAC-AAR. h) El acta de noti fi cación bajo puerta de la Carta Nº 010-2025-MDI-SGyAC-AAR, con la cual se le puso en conocimiento el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2025-MDI, adjuntándose, además, las capturas fotográ fi cas realizadas durante la diligencia de noti fi cación en el domicilio del señor regidor, correspondientes a la segunda visita del 14 de agosto de 2025. i) La Resolución de Alcaldía Nº 158-2025-MDI-ALC, del 5 de setiembre de 2025, por medio de la cual se declara consentido y con calidad de cosa decidida en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2025-MDI, debido a que no se interpuso recurso impugnatorio alguno, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 2.3. Por consiguiente, de la revisión de los documentos señalados en el numeral precedente, se colige que el procedimiento de vacancia ha sido tramitado con observancia de las disposiciones establecidas en la LOM y conforme a las formalidades previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4, 1.6. y 1.7.). Asimismo, queda acreditado que la mencionada autoridad está incursa en la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. En tal sentido, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. En consecuencia, se debe convocar a doña Gercy Ángela Pezo Sanancino, identi fi cada con DNI Nº 76259676, candidata no proclamada de la organización política Todos Somos Ucayali, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iparía, a fi n de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Fernando Sánchez Muñoz como regidor del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Gercy Ángela Pezo Sanancino, identi fi cada con DNI Nº 76259676, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iparía, provincia