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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / carnal y con la participación de dos o más personas y (iii) privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de amenazas, en agravio de una persona con identidad reservada; Que, también señala dicha Sala Penal Permanente que, ante dicha instancia suprema, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 202-2025/COE-TPC, del 15 de octubre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de (i) abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal, (ii) abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y con la participación de dos o más personas y (iii) privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de amenazas, en agravio de una persona con identidad reservada; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá efectuar el secuestro y entregar al Estado requirente todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 015-2025- JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano EDDINSON ACOSTA CHAPOÑAN para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión de los delitos de (i) abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal, (ii) abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y con la participación de dos o más personas y (iii) privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de amenazas, en agravio de una persona con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la solicitud de extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2453450-15 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0383-2025-JUS Mediante O fi cio N° 3942–2025-JUS/SG el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0383-2025-JUS, publicada en la edición del 27 de octubre de 2025. DICE:“Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.” DEBE DECIR:“Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.” 2453264-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la creación de la Red de Investigadores en Discapacidad - REINDIS (PERÚ) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000228-2025- CONADIS-PRE Lince, 29 de octubre del 2025