TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / VISTO; el Informe N° 207-2025/COE-TPC, del 22 de octubre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ formulada por la Décima Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ formulada por la Décima Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 207-2025/COE-TPC, del 22 de octubre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2453450-12 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano estadounidense para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 235-2025-JUS Lima, 29 de octubre de 2025VISTO; el Informe N° 205-2025/COE-TPC, del 15 de octubre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad estadounidense LANCE NIGEL AIKENS formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: conspiración para distribuir cincuenta gramos o más de metanfetamina, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A), y 846; y, cargo trece: posesión con la intención de distribuir quinientos gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de metanfetamina, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A), sustancia esta última controlada de la Categoría II según el Título 21 del referido Código, Sección 812 y Título 21 del Código de Reglamentos Federales, Sección 1308.12; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de agosto de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad estadounidense LANCE NIGEL AIKENS formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: conspiración para distribuir cincuenta gramos o más de metanfetamina, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A), y 846; y, cargo trece: posesión con la intención de distribuir quinientos gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de metanfetamina, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A), sustancia esta última controlada de la Categoría II según el Título 21 del referido Código, Sección 812 y Título 21 del Código de Reglamentos Federales, Sección 1308.12;