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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / Que, conforme a la audiencia de control de detención con fi nes de extradición llevada a cabo por las autoridades judiciales peruanas competentes el 30 de abril de 2025, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 205-2025/COE-TPC, del 15 de octubre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: conspiración para distribuir cincuenta gramos o más de metanfetamina, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A), y 846; y, cargo trece: posesión con la intención de distribuir quinientos gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de metanfetamina, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A), sustancia esta última controlada de la Categoría II según el Título 21 del referido Código, Sección 812 y Título 21 del Código de Reglamentos Federales, Sección 1308.12; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano estadounidense LANCE NIGEL AIKENS para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: conspiración para distribuir cincuenta gramos o más de metanfetamina, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A), y 846; y, cargo trece: posesión con la intención de distribuir quinientos gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de metanfetamina, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A), sustancia esta última controlada de la Categoría II según el Título 21 del referido Código, Sección 812 y Título 21 del Código de Reglamentos Federales, Sección 1308.12. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo XII del Tratado y la normativa interna peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2453450-13 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 236-2025-JUS Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO; el Informe N° 197-2025/COE-TPC, del 14 de octubre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JOSSIMAR CABRERA CORNEJO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto en los artículos 187 (a) y 12022 (b)(1) del Código Penal de California, en agravio de Sheylla Lisbet Gutiérrez Rosillo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema