TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y cumplir condena en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2025-JUS Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO; el Informe N.º 198-2025/COE-TPC, del 14 de octubre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GIANFRANCO MARIO PARETTO RODRÍGUEZ formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de septiembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GIANFRANCO MARIO PARETTO RODRÍGUEZ formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 198-2025/COE-TPC, del 14 de octubre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIANFRANCO MARIO PARETTO RODRÍGUEZ para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2453450-6 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2025-JUS Lima, 29 de octubre de 2025VISTO; el Informe N.º 203-2025/COE-TPC, del 15 de octubre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana CECILIA ISABEL ARENAZA GURRIONERO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, previsto en el numeral 7, del artículo 297, del Código Penal peruano, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de septiembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana CECILIA ISABEL ARENAZA GURRIONERO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, previsto en el numeral 7, del artículo 297, del Código Penal peruano, en agravio del Estado peruano;